El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Poder Ejecutivo contra del Congreso de la República ante la promulgación de la Ley N° 31125, Ley que declara en emergencia el Sistema Nacional de Salud y regula su proceso de reforma, publicada el 19 de febrero de 2021.
Según la sentencia recaída en el expediente N° 00027-2021-PI/TC, el colegiado consideró que la aprobación por insistencia de la autógrafa de la ley impugnada no vulnera el principio de separación de poderes en el Estado peruano, contemplado en el artículo 43 de la Constitución.
Asimismo, detalla que la Constitución establece que el Congreso tiene la atribución de expedir leyes en diversos ámbitos, más aun si estas están relacionadas con el desarrollo y promoción de derechos fundamentales o con aspectos vinculados a la prestación de servicios públicos, entre otros.
Por ello, nada impide que se expidan leyes en materia de salud y/o del fortalecimiento y reforma del sistema de salud, por lo que el ejercicio de dicha atribución, en sí mismo, no es inconstitucional.
Con respecto a la alegada vulneración de las competencias del Poder Ejecutivo en materia de salud, afirma que las disposiciones impugnadas, no inciden negativamente en las competencias del Poder Ejecutivo respecto al diseño de las políticas nacionales de salud.
El TC concluyó que las disposiciones sometidas a control no resultan inconstitucionales. Por ello, no podría sostenerse válidamente que aquellas contravienen lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución, ya que la Carta Magna prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente.