El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el impedimento de postulación a Elecciones Generales de personas cuyas sentencias condenatorias hayan sido cumplidas. El máximo intérprete de la carta magna también efectuó otras reformas en materia electoral.
De ahora en adelante, los ciudadanos condenados por los delitos de terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas, violación de la libertad sexual y corrupción que tengan proceso de rehabilitación cumplido pueden postular a cargos de representación pública, como presidente o congresistas.
Con la sentencia 370/2022, el TC deja sin efecto la prohibición establecida en la Ley 30717 (2020). La decisión fue tomada por unanimidad por los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutierres Ticse, Dominguez Jaro, Monteguado Valdez y Ochoa Cardich.
Además, el documento da carta libre para que las personas rehabilitadas por delitos de tráfico de drogas y terrorismo puedan fundar un partido político. En este sentido, si un peruano como Antauro Humala, recientemente puesto en libertad tras cumplir condena de rebelión, se encuentra facultado legalmente para crear un nuevo partido.
Cabe resaltar que de aprobarse el proyecto de ley de adelanto de elecciones para el 2023, estos cambios regirían para los comicios.