Mediante el Decreto de Urgencia N° 087-2021, el Gobierno dispuso el fin del período de suspensión perfecta de labores.
Este regirá solo hasta el próximo 2 de octubre del presente año.
A través de esta suspensión perfecta de labores se suspenden los contratos de trabajo del personal y no hay obligación del empleador de pagar remuneraciones.
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El trabajador tampoco está en obligación de prestar sus servicios; sin embargo, ello no significa que se termine o concrete la relación laboral.
Entre algunas medidas de esta decisión están el avance de la reanudación progresiva y gradual de actividades económicas.
El Poder Ejecutivo señaló al respecto que estas medidas han permitido el retorno a las actividades con disciplina y priorizando a la salud.