El 23 de febrero del 2022, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 001-2022-TR, que modificó el Decreto Supremo N° 006-2008-TR, referidos a la nueva regulación de tercerización de servicios.
La principal novedad que trajo consigo fue que ha quedado excluida de su aplicación aquellas actividades económicas que formaban parte del núcleo del negocio de la empresa principal.
La publicación del referido Decreto Supremo N° 001-2022-TR conllevó a que muchas empresas iniciaran demandas de amparo, procesos de acción popular e incluso denuncias ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI por barreras burocráticas, todas ellas contra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Tanto el Poder Judicial como INDECOPI han emitido pronunciamientos en favor de las empresas, otorgándoseles medidas cautelares en favor de estas, inaplicando los alcances del Decreto Supremo N° 001-2022-TR mientras se emitan los pronunciamientos sobre el fondo.
El Decreto Supremo N° 001-2022-TR, entró en vigor el 22 de agosto del 2022, por lo que el Estado ha emitido ciertas disposiciones legales a efectos de que la Autoridad Administrativa de Trabajo pueda fiscalizar el cumplimiento de la norma.
Así, se emitió el Decreto Supremo N° 015-2022-TR, que modifica la Ley General de Inspección de Trabajo incorporando seis nuevas infracciones laborales en materia de tercerización y también se emitió el Protocolo N° 001-2022-SUNAFIL/DINI “Protocolo para la fiscalización de la tercerización laboral”.
Sin embargo, todo ello ha sido suspendido en un plano general por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI.
A través de la Resolución 0355-2022/SEL-INDECOPI, confirma la medida cautelar otorgada a una empresa del sector minero y con ello la inaplicación de modo provisional de los alcances del Decreto Supremo N° 001-2022-TR.
Lo interesante de este pronunciamiento es que se ordena a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL como medida cautelar de oficio, que se abstenga de aplicar las medidas objeto de controversia (prohibición de tercerizar las actividades que forman parte del núcleo del negocio de una empresa) a cualquier administrado involucrado en su alcance.
Esta orden tiene vigencia hasta que se emita un pronunciamiento definitivo la cual se dará aproximadamente dentro de 120 días hábiles.
Esto supone que las empresas principales pueden seguir tercerizando y las contratistas (tercerizadoras) van a seguir operando.
INDECOPI está diciendo, en otras palabras, que se debe respetar la libertad de empresa.
Ante este pronunciamiento, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emitió un comunicado señalando que lamentaba el pronunciamiento de INDECOPI.
Además, el referido ministerio aseguró que continuaría con la defensa de los derechos de los trabajadores tercerizados, insinuando que no acatarían lo dispuesto por INDECOPI.
Esta medida cautelar de oficio brindada por INDECOPI, si bien es polémica por la generalidad en sus alcances, ha sido emitida dentro de un plano de legalidad, por lo que, debe ser acatada por SUNAFIL y por sus inspectores sino estarían sujetos a multas que pueden ascender a 20 UIT o a denuncias penales.
Por último, es importante señalar que esta decisión – medida cautelar- es temporal, por lo que debemos esperar a una decisión sobre el fondo donde se declare barreras burocráticas lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2022-TR, a efectos de que podamos señalar que lo dispuesto en el referido Decreto Supremo se debe inaplicar de manera general.