La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y Aduanas (Sunat), desde el 27 de enero, viene realizando fiscalizaciones a cuentas iguales o superiores a los S/ 30,800. Por ello, aquí te vamos a dar una sugerencias para no tener problemas con la entidad.
Mediante el Decreto Supremo 430-2020-EF, publicado el 31 de diciembre del 2020, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el Reglamento de la información financiera sobre operaciones pasivas que las empresas del sistema financiero (ESF) deben abastecer a la Sunat, este monto era de S/ 10,000.
Por este motivo, sigue las siguientes recomendaciones de la socia líder del área tributaria de Quantum Consultores, Marysol León:
- El periodo a informar será mensual y deberá presentarse una declaración informativa por el primer semestre y otra por el segundo semestre de cada año conforme a la resolución de Superintendencia que la Sunat hará pública.
- Se debe tener los documentos sustentatorios que expliquen el origen de los fondos reportados y así evitar que por un tema de desorden se pretenda gravar con el impuesto a la renta.
- Debes revisar las cuentas locales y extranjeras para así poder lograr acreditar su origen y en el caso de que alguno se haya acogido al régimen de repatriación se pueda acreditar los movimientos desde que se procedió con su regularización.
- Verificar las transferencias a las cuentas y contar con los contratos de préstamos con fecha cierta, herencias recibidas, donaciones inscritas en Registros Públicos, que servirán de sustento.