El primer caso se refiere a los «principales contribuyentes nacionales, principales contribuyentes de la Intendencia Lima, principales contribuyentes de las intendencias regionales y oficinas zonales o agentes de retención o agentes de percepción del impuesto general a las ventas».
Si el 31 de diciembre, un emisor goza de este estatus, a partir del 1 de marzo de 2019 debe utilizar el SEE.
Por otro lado, para quienes obtengan la mencionada calidad a partir del 1 de enero del próximo año, el plazo es ligeramente más amplio.
Ellos deberán emitir en alguno de los sistemas electrónicos permitidos «el primer día calendario del cuarto mes siguiente a aquel en que concurran las calidades de emisor electrónico y de principal contribuyente nacional (y las demás)».
Precisamente, el ente tributario autorizó el uso de dos sistemas: el SEE Operador de Servicios Electrónicos ( SEE-OSE), y el SEE Sunat Operaciones en Línea (SEE-SOL).
En la disposición complementaria modificatoria de la resolución de superintendencia Nº 239-2018/Sunat, que aprueba estas medidas, se detalla la exclusividad de estos sistemas.
A partir del 1 de marzo de 2019, solo se permite emitir a través del SEE-OSE (en lo referido a emisión electrónico).
Es decir, «está impedido de emitir en sistemas distintos a este y de ejercer la calidad de emisor electrónico por elección en otro sistema comprendido en el SEE, salvo cuando se trate del SEE-SOL», especificó el texto.
Añadió que aún se pueden emitir los comprobantes de pago o demás documentos impresos «cuando la normativa sobre emisión electrónica se lo permita».