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Sunat no podrá fiscalizar tributos de años prescritos: ¿Por qué tomó esa decisión la Corte Suprema?

La medida establece que la Sunat no podrá modificar la pérdida tributaria de contribuyentes correspondiente a ejercicios prescritos.
Por Gabriel Naquiche
2 minutos

La Corte Suprema frenó a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) en su facultades de fiscalizar las obligaciones tributarias de contribuyentes correspondientes a periodos que ya prescribieron.

Como se recuerda, el ente recaudador de tributos venía realizando el recálculo de pérdidas reportadas por contribuyentes de años anteriores (periodos considerados prescritos) en casos en los que se hayan determinado erróneamente.

Ante esta situación, el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria emitió una nueva casación que restringe las facultades del ente tributario.

En palabras más simples, si en el 2004 un contribuyente había declarado una pérdida de un millón de soles y la tenía a su favor, podía ocurrir que en 2010 la Sunat determinará que esas pérdidas no eran de un millón sino de S/500,000, por lo que el contribuyente debía compensar pagando los S/500,000 con los que se habría beneficiado.

¿Por qué tomó esta decisión la Corte Suprema?

Percy Bardales, socio de Litigios de EYPerú, explicó al diario Gestión que la Sunat alegaba que podía modificar el cálculo de las pérdidas de años prescritos ya que no se les estaba cobrando al contribuyente por lo que no se pagó en ese periodo, sino que estaba trasladando el efecto de una corrección hacia el año actual.

Sin embargo, la Corte Suprema sostiene que la posición de la Sunat no ha sido sustentada en una norma específica. “No se pueden extender las disposiciones tributarias a supuestos distintos a los señalados en la ley”, aseveró.

Facultad de fiscalización y prescripción

Según el portal de la Sunat, la fiscalización es determinar los tributos de cargo de los contribuyentes y responsables, por todos los períodos respecto de los cuales no haya prescrito la acción para determinar la obligación tributaria.

Mientras que la prescripción, el deudor tributario puede oponer ante el ente fiscalizador que el transcurso de cierto plazo de tiempo, previsto en el Código Tributario, le impide hacer uso de una, dos o todas estas facultades:

  • Facultad para determinar la obligación tributaria
  • Facultad para exigir el pago
  • Facultad para aplicar sanciones.

Los plazos de prescripción son de 4 años, y de 6 años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva.