Con la entrada en vigencia de las modificaciones realizadas en el marco de la Reforma Tributaria, las empresas peruanas ya se encuentran implementando cambios significativos para sus declaraciones tributarias del año en curso.
Así, en un reciente evento KPMG Perú analizó los casos y consideraciones que surgen con la puesta en práctica de la Norma Anti-elusiva, la Subcapitalización, el Devengo Tributario, las Operaciones Intragrupo y la identificación de Beneficiario final. A continuación, las principales claves sobre las 5 modificaciones más importadas, comentadas en dicho evento:
1) Norma Antielusiva:
Impone un nuevo estándar de comportamiento tributario y exige la profesionalización del directorio y de los representantes legales en la toma de decisiones financieras con efecto fiscal. Esto demanda que los aspectos tributarios se incluyan como parte de la gobernanza corporativa, para que se regule, controle y brinde monitoreo al impacto fiscal de las transacciones para una adecuada toma de decisiones.
“A esto llamamos ‘Tax Governance’, pues los resultados podrían ser evaluados a través de una prueba de propósito realizada por una entidad externa a la empresa para garantizar los estándares de independencia y diligencia debida”, indicó el director de Tax & Legal de KPMG en Perú, Edgar Vera.
2) Subcapitalización:
Modifica la deducibilidad de los gastos por intereses originados por préstamos recibidos con un límite de tres veces el patrimonio hasta finales del año 2020 para luego pasar a un límite de 30% del EBITDA tributario a partir del año 2021.
Así, no serán deducibles los gastos financieros y prestamos que excedan estos límites, con algunas excepciones puntuales a algunos sujetos y al endeudamiento por la emisión de valores mobiliarios bajo ciertos requisitos.
“Estos cambios demandan de las empresas un análisis de sus fuentes de financiamiento para corto, mediano y largo plazo, de modo que puedan ajustar sus necesidades bajo el nuevo contexto, analizar el uso del mercado de capitales y preparar sus impactos financieros en costo y flujos”.
3) Devengo Jurídico Tributario:
Implica la verificación de hechos sustanciales, es decir de la transferencia de control y riesgos, así como el grado de cumplimiento de la prestación, para la verificación del reconocimiento de ingresos y gastos para efectos del Impuesto a la Renta Corporativo.
Para aplicar la norma será necesario evaluar las operaciones basados en la definición de devengo tributario, identificando y conciliando las diferencias entre el reconocimiento para fines financieros y tributarios; y analizando los términos contractuales pactados en su documentación de soporte.
“El devengo tributario vigente a partir de este año no sólo tiene impacto en los pagos a cuenta del IR que debieron realizar las empresas desde enero 2019, sino que, inclusive, podría generar contingencias ante un desconocimiento del IGV cuando el gasto que lo generó no sea deducible por una inapropiada aplicación del principio de devengo”, subrayaron.
4) Servicios Intragrupo:
Se establecen definiciones como el de servicios de bajo valor agregado, en el que sólo se permite la deducción del gasto en la medida que no exceda de los gastos y costos más un margen del 5%.
Asimismo, para la deducibilidad de costos o gastos por estos servicios, se debe contar con un test del beneficio que incluye test de necesidad, duplicidad, actividades de accionistas, entre otros.
“Los gastos por servicios intragrupo, además, deben estar debidamente acreditados tanto en el cumplimiento de las observaciones formales de precios de transferencia, con la documentación suficiente que permita determinar el valor con un nivel de detalle de acuerdo a ley, así como su causalidad”, refirieron.
5) Beneficiario Final:
Esta norma busca ponerle rostro al dueño de las organizaciones, para fines fiscales, buscando contribuir con la transparencia y lucha contra la evasión, elusión y el lavado de activos.
Resulta importante analizar los requisitos formales que nos exigirá la Administración Tributaria.
Están obligados a presentar dicha declaración jurada las personas jurídicas domiciliadas en el país o entes jurídicos constituidos en el país; y las personas jurídicas no domiciliadas y los entes jurídicos constituidos en el extranjero.