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SUNAT endurece sanciones: Hasta 5 años de cárcel por falsificar datos en el RUC

El Decreto Legislativo 1716 incorpora como delito la consignación de información falsa en el RUC para emitir comprobantes electrónicos.

Por Jordy Acevedo
3 minutos
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El Decreto Legislativo 1716, que modifica la Ley Penal Tributaria aprobada mediante el Decreto Legislativo 813, incorpora como delito penal la consignación de información falsa en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) cuando se realice con el objetivo de habilitar la emisión de comprobantes electrónicos.

La norma actualiza los alcances de los supuestos vinculados a delitos tributarios y establece sanciones que pueden ir de 2 a 5 años de prisión para quienes falsifiquen datos al crear o modificar su inscripción en el RUC.

El abogado penalista Andy Carrión explicó en entrevista con el diario La República que el nuevo decreto “amplía los alcances de los supuestos que antes no eran abarcados”.

Precisó que ahora “se menciona específicamente que proporcionar información falsa en el RUC, con el objetivo de habilitarse para emitir comprobantes electrónicos, es considerado un delito”.

Según detalló, este tipo de conductas puede incluir la creación de empresas de fachada o la modificación de datos como la actividad económica o el domicilio fiscal. “Lo que antes era solo una infracción administrativa, ahora está siendo criminalizado”, señaló.

La aplicación de la norma corresponde a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, entidad encargada de la fiscalización tributaria en el país.

Además, Carrión indicó que en casos donde se falsifiquen documentos como constancias de depósito para justificar la transferencia de bienes sin haber realizado el pago correspondiente, la pena podría oscilar entre 5 y 8 años de prisión.

Facultades de fiscalización de la SUNAT

De acuerdo con el especialista, la detección de posibles fraudes tributarios se basa en la capacidad de la SUNAT para contrastar la información declarada por el contribuyente con otros registros disponibles.

Carrión explicó que la entidad tiene acceso a información sobre transacciones bancarias mediante el Impuesto a las Transacciones Financieras ITF y el Impuesto General a las Ventas IGV, lo que le permite verificar la consistencia entre los datos consignados en el RUC, los depósitos efectuados y los tributos pagados.

Asimismo, la administración tributaria puede realizar inspecciones a empresas para comprobar que desarrollen efectivamente la actividad económica declarada.

Recomendaciones ante inconsistencias en el RUC

El abogado señaló que no toda inconsistencia implica necesariamente un delito. “Muchas veces, las personas simplemente no actualizan su información a tiempo”, afirmó. En ese contexto, indicó que si la SUNAT detecta inconsistencias, el contribuyente debe acreditar que no existió intención de defraudar al Estado.

Entre las medidas preventivas mencionó la verificación constante de la información registrada ante la SUNAT, la actualización del domicilio fiscal y de la actividad económica, la revisión de proveedores y la implementación de procedimientos de debida diligencia en la emisión de comprobantes de pago.

Con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1716, la consignación de datos falsos en el RUC deja de ser solo una infracción administrativa y pasa a tener consecuencias penales bajo los supuestos establecidos en la Ley Penal Tributaria.