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Sunat: ¿Hasta cuándo presentar la declaración anual de renta 2023?

Revisa aquí las fechas límite de pago y conoce cómo descargar el formulario para tu Declaración Jurada Anual de Renta 2023.
Por Jordy Acevedo
3 minutos
Cronograma Declaración de Renta 2023

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) estableció el cronograma para declaración anual de renta 2023. En este artículo te explicaremos cómo hacer tu declaración, las fechas límites según tu RUC y cómo descargar el formulario 709.

De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 000026-2024/SUNAT, que se publicó en el diario oficial El Peruano, los usuarios tendrán la posibilidad de acceder al Formulario N° 709 a través de este enlace.

Además, estará disponible en la aplicación móvil “Personas” de la Sunat, simplificando así el proceso para aquellos que prefieran gestionar sus trámites tributarios desde dispositivos móviles.

¿Hasta cuándo hay plazo para presentar la declaración de renta 2023 en Sunat?

La Ley N° 31940 señala la ampliación del plazo y cronograma para presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2023 que va desde el 27 de mayo al 11 de junio, según el último dígito del RUC. A continuación el cronograma oficial de Sunat:

Último dígito del RUC y otrosFecha de vencimiento
027 de mayo de 2024
128 de mayo de 2024
229 de mayo de 2024
330 de mayo de 2024
431 de mayo 2024
53 de junio de 2024
64 de junio de 2024
75 de junio de 2024
86 de junio de 2024
910 de junio de 2024
Buenos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC11 de junio 2024

¿Quiénes deben declarar su renta anual 2023?

Deben presentar la Declaración Jurada Anual de Renta 2023 las personas naturales que:

  1. Hubieran percibido Rentas de Quinta Categoría (en planilla) y, al mismo tiempo, deduzcan gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
  2. Los trabajadores que perciben Rentas de Cuarta (independientes) y/o Quinta Categorías y Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor.
  3. Los que hubieran percibido Rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
  4. Quienes tengan un saldo a pagar por Rentas de Primera, Segunda y Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera.
  5. Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.

¿Qué pasa si tengo saldo a favor en el cálculo anual?

Las personas que obtengan un saldo a favor en el cálculo anual deberán aguardar hasta esa fecha para realizar la presentación. A partir de ese momento, podrán solicitar la devolución o compensación del saldo, una vez que hayan completado la declaración.