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Sunat: ¿Cómo fraccionar las deudas en tiempos de pandemia?

Este beneficio va dirigido a los contribuyentes cuyos ingresos hayan disminuido con respecto al año anterior de tal forma que le permita concentrar sus recursos en la continuidad de sus actividades económicas para contribuir a la reactivación del Perú. 
Por Betsabé Saavedra
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Debido a la difícil situación económica que está viviendo el Perú por causa de la pandemia de la COVID-19, el Estado ha dispuesto que los contribuyentes puedan aplazar y/o fraccionar sus deudas de tesoro público y Essalud.

Este beneficio va dirigido a los contribuyentes cuyos ingresos hayan disminuido con respecto al año anterior de tal forma que le permita concentrar sus recursos en la continuidad de sus actividades económicas para contribuir a la reactivación del Perú.

En declaraciones al portal web Nacional Piura, la Intendenta de la Sunat en Piura, Ligia Ortega Pereda, expuso los requisitos con los que un contribuyente debe contar para ser beneficiario del fraccionamiento de deuda por parte del organismo.

Del mismo modo, agregó que el objetivo de esta norma es permitir que los contribuyentes con deudas pendientes en el tesoro público y Essalud puedan solicitar el fraccionamiento y/o aplazamiento hasta en 36 cuotas mensuales con una tasa de interés mínima 0.4% mensual.

«Las deudas que se pueden acoger son las de tesoro público y Essalud, que se encuentren exigibles y pendientes de pago en cualquier estado, pueden estar en cobranza, haber sido reclamadas, apeladas, entre otros», puntualizó.

Requisitos para acceder al Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento (RAF)

– Que los ingresos de marzo y abril de 2020 hayan sido menores a los mismos meses del año 2019.

– Estar inscrito en el RUC.

– Prestamiento de declaraciones juradas de los periodos de marzo y abril 2020.

– Que no tengan un saldo mayor al 5% de la UIT en su cuenta de tracciones; es decir, no deberían tener un saldo mayor a S/215.

– Que hayan presentado las declaraciones correspondientes a la deuda que van a coger a fraccionamiento

– No pueden acogerse aquellos contribuyentes que tienen una condena vigente por delito tributario y aduanero, las actividades del sector público y aquellas que están en la Ley 30737.

A saber, el plazo para acogerse al RAF vence el 30 de septiembre. Cabe resaltar que, el procedimiento del RAF se puede hacer virtual a través del siguiente enlace.  

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Por Betsabé Saavedra