Según el socio del estudio Grau, Rolando Cevasco, las personas naturales que no cobraron alquiler a sus arrendatarios durante la pandemia deberán tributar ante la Sunat por dichas mensualidades.
La razón es que, en las rentas provenientes de alquileres, se tributa en base de devengo, no en base a la regla de lo realmente percibido.
“En el año 2020 va haber muchos casos de personas que no hayan podido pagar oportunamente sus alquileres y los arrendadores se van a ver con una pequeña dificultad, ya que aun si no se ha recibido dinero deberán pagar el impuesto de acuerdo a lo dicho en su contrato”, explicó Cevasco.
Incluso si se haya estipulado en el contrato de arrendamiento que no se cobraría una mensualidad, se generará renta imputable dado que la ley del Impuesto a la Renta (IR) prevé que frente a un arrendamiento gratuito se una presunción de renta por parte de Sunat.
Lo que Cevasco recomienda es que las personas naturales deben renegociar sus contratos de alquiler para reducir las mensualidades.
“No dejar que no pague, porque si no después el arrendaror deberá pagar de su propio bolsillo sus impuestos”, enfatizó.