El Ejecutivo modificó el régimen de infracciones y sanciones vinculado a comprobantes de pago, libros y registros físicos y electrónicos, a través del decreto legislativo 1420, publicado en el diario El Peruano.
Hasta la fecha, la emisión de comprobantes digitales que no consignen los datos obligatorios o que presenten errores, no representaba infracción. Ahora es todo lo contrario.
La medida también incluye a quienes entreguen comprobantes físicos, pero mal impresos. Es decir, se cerrará el local a quienes presenten fallas en la impresión de sus recibos físicos.
«Las empresas deben tener cuidado con sus imprentas si son comprobante físicos, o computarizados si son electrónicos», señaló Walker Villanueva, socio del estudio PPU Abogados.
«Le pueden cerrar el local porque no está entregando la documentación que representa el comprobante de pago», explicó Villanueva.
Cuando se emite comprobantes de pago electrónico se debe entregar un documento que lo represente, observo el especialista en derecho tributario.
«Puede ser una representación impresa del comprobante, un documento que el cliente pueda descargar de la página web del proveedor o alguna otra que cumpla esa función», apuntó.
Vía El Comercio