La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria aplicará nuevos criterios para exigir una percepción adicional del 10% del Impuesto General a las Ventas (IGV) a los bienes importados para el consumo.
La medida forma parte de los cambios introducidos por el Decreto Legislativo N.° 1714, que modifica el régimen de percepciones del IGV en Aduanas y amplía los supuestos considerados de riesgo tributario y aduanero.
La norma, publicada en el diario oficial El Peruano, precisa los escenarios en los que la administración tributaria podrá aplicar esta percepción excepcional, así como los casos excluidos, ajustes en el cálculo y el momento en que debe efectuarse el pago antes del levante de la mercancía.
Nuevos supuestos de riesgo para aplicar la percepción del 10%
Antes de la modificación normativa, la percepción adicional del 10% ya se aplicaba en situaciones como la primera importación realizada por un contribuyente o cuando no se consignaba el número de RUC en la declaración aduanera.
Con el Decreto Legislativo N.° 1714, la SUNAT incorpora nuevos supuestos específicos que habilitan el cobro del porcentaje adicional.
Uno de ellos se presenta cuando el importador no haya cumplido con presentar o pagar la declaración jurada del IGV, los pagos a cuenta o la regularización del impuesto a la renta, o la cuota del Nuevo RUS, en al menos dos períodos, consecutivos o alternados, dentro de los 12 meses anteriores a la numeración de la declaración de importación.
Otro supuesto se activa cuando el contribuyente ha sido calificado formalmente como “sujeto sin capacidad operativa” y figura en el listado publicado por la SUNAT en su portal institucional.
La norma también precisa el alcance del concepto de primera importación, señalando que esta condición se aplicará a todos los despachos, totales o parciales, asociados a un mismo manifiesto de carga, lo que amplía el número de operaciones sujetas a la percepción adicional.
Asimismo, la SUNAT podrá exigir el 10% cuando el importador tenga RUC, pero no lo consigne en la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) o en la Declaración Simplificada de Importación (DSI).
Operaciones excluidas del régimen de percepción
El decreto legislativo mantiene y actualiza el listado de operaciones que no están sujetas a la percepción adicional del IGV. Entre ellas se encuentran las importaciones realizadas bajo regímenes de admisión temporal, así como las muestras sin valor comercial y obsequios cuyo valor FOB no supere los US$ 1.000.
También permanecen excluidos los envíos postales, el equipaje y menaje de casa, los bienes sujetos al tráfico fronterizo, los envíos de entrega rápida con valor FOB de hasta US$ 2,000, y las mercancías calificadas como envíos de socorro, conforme a la normativa aduanera vigente.
Cambios en el cálculo y momento del pago
El Decreto Legislativo N.° 1714 introduce precisiones sobre el reajuste del monto de la percepción cuando, antes del levante de la mercancía, se produzcan cambios en el valor en Aduanas o en la subpartida nacional declarada.
Si como resultado de estas modificaciones la percepción adicional del IGV aumenta en más de S/100, la SUNAT deberá recalcular el importe y exigir el pago de la diferencia antes de autorizar la entrega de la mercancía.
La norma establece, además, que la percepción del IGV debe ser pagada antes del levante, salvo que el importe esté debidamente garantizado, en cuyo caso se aplican los plazos previstos en la Ley General de Aduanas.
Alcance fiscal de la modificación normativa
De acuerdo con la exposición de motivos del decreto, el Ministerio de Economía y Finanzas señaló que la ampliación de los supuestos busca anticipar la recaudación del IGV y fortalecer los mecanismos de control sobre operaciones de importación que presentan mayores niveles de riesgo tributario.
El Decreto Legislativo N.° 1714 entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente a su publicación, es decir, desde el lunes 2 de marzo, fecha a partir de la cual la SUNAT podrá aplicar la percepción adicional del 10% en todos los casos definidos en la nueva normativa.