En el Decreto Supremo Nº 197-2019-PCM se estableció que el jueves 31 de diciembre ha sido declarado día no laborable para el sector público.
Sin embargo, en esa fecha deberán ser compensadas las horas que se dejen de trabajar.
¿Qué dice la norma?
La regla deja en claro que el tiempo de labores no realizado deberá ser devuelto en los 10 días inmediatos posteriores al próximo 31.
Incluso, dice que esta medida es de cumplimiento obligatorio para los trabajadores de las entidades públicas y opcional para los del sector privado.
El decreto señala que las horas dejadas de trabajar en esa fecha festiva también podrían ser compensadas en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública.
¿Cómo devuelvo las horas?
Por su parte, el dispositivo legal detalla que los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en la presente disposición, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores.
Ellos deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
Sin embargo, las entidades y empresas del sector privado que realizan servicios necesarios para la comunidad están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable.
¿Cuáles son los servicios necesarios?
Son los servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones.
Así ccomo el transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos.
¿Y si trabajo de manera remota?
Al respecto, la abogada laboralista, Katy Noriega, aclaró que la medida alcanza a todos los trabajadores que realicen su labor tanto de manera presencial como remota.
Explicó que el esfuerzo y las horas dedicadas a laborar son las mismas en ambas modalidades.