La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) permitirá, a través del Oficio Múltiple N° 12174-2023-SBS, a las entidades del sistema financiero a adoptar medidas de excepción a ser aplicadas a los créditos de deudores minoristas.
Este oficio beneficiará a aquellos clientes que puedan haber sido afectados por eventos que conducen a las declaratorias de estado de emergencia.
Asimismo, estas medidas serán evaluadas por cada empresa del sistema financiero, de acuerdo con el alcance geográfico que determine, y previo análisis del nivel de impacto sobre su portafolio de deudores.
¿Quiénes entran en esta medida?
Las entidades financieras podrán modificar las condiciones contractuales de los créditos minoristas (consumo, hipotecario, microempresa y pequeña empresa), sin que esto constituya una refinanciación (ni un deterioro en la calificación crediticia de los deudores),
Además, tendrán que cumplir ciertas condiciones como ser deudores que hayan mostrado un adecuado comportamiento de pago, entre otras; pudiendo ampliar el plazo total de los referidos créditos hasta por seis meses del plazo original.
Del mismo modo, se establecen disposiciones para el tratamiento prudencial y contable de dichos créditos.