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SBS disuelve cooperativa La Cumbre tras polémico cheque perdido de más de S/500 mil

Es preciso indicar que La Cumbre presentó, el 30 de septiembre de 2024, un patrimonio de pérdidas de -S/429 mil 279.91.

Por Iveth Yamunaque
2 minutos
La Cumbre SBS disolución

El pasado 20 de febrero, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) declaró la intervención de la cooperativa de ahorro y crédito La Cumbre, ubicada en Lima. Hoy, 4 de abril de 2025, mediante Resolución SBS N° 01294-2025, se reveló su disolución definitiva.

¿Qué pasó con La Cumbre?

Según lo registrado en Infobae, la principal causa que llevó a la intervención de La Cumbre fue la pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa de la misma.

Sin embargo, se debió exactamente al saldo que probaba que la coppac no se encontraba realmente en esta situación financiera y que estaba justificado mediante un cheque (S/559 mil 210.80) que no pudieron cobrar y que posteriormente perdieron.

Es preciso indicar que La Cumbre presentó, el 30 de septiembre de 2024, un patrimonio de pérdidas de -S/429 mil 279.91. Por ello, la SBS decidió declarar insolvente para atender obligaciones financieras.

Pese a que continuó operando, el año pasado, se informó a La Cumbre la identificación de deficiencias cuya regularización requería de ajustes contables que afectaban diferentes partidas financieras.

Ante la situación presentada, la Coopac respondió a la Superintendencia que el saldo de la cuenta disponible correspondía al cheque que luego «extraviaron».

Prohibiciones para La Cumbre

Según el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, las prohibiciones que conlleva durante el régimen de intervención son:

  • Iniciar contra la Coopac en disolución, procesos judiciales o administrativos.
  • Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la Coopac en disolución.
  • Conseguir gravámenes sobre algunos de los bienes de la Coopac.
  • Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de la Coopac en disolución, con fondos de terceros.
  • Construir medida cautelar contra los bienes de la Coopac.

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