El pasado 20 de febrero, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) declaró la intervención de la cooperativa de ahorro y crédito La Cumbre, ubicada en Lima. Hoy, 4 de abril de 2025, mediante Resolución SBS N° 01294-2025, se reveló su disolución definitiva.
¿Qué pasó con La Cumbre?
Según lo registrado en Infobae, la principal causa que llevó a la intervención de La Cumbre fue la pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa de la misma.
Sin embargo, se debió exactamente al saldo que probaba que la coppac no se encontraba realmente en esta situación financiera y que estaba justificado mediante un cheque (S/559 mil 210.80) que no pudieron cobrar y que posteriormente perdieron.
Es preciso indicar que La Cumbre presentó, el 30 de septiembre de 2024, un patrimonio de pérdidas de -S/429 mil 279.91. Por ello, la SBS decidió declarar insolvente para atender obligaciones financieras.
Pese a que continuó operando, el año pasado, se informó a La Cumbre la identificación de deficiencias cuya regularización requería de ajustes contables que afectaban diferentes partidas financieras.
Ante la situación presentada, la Coopac respondió a la Superintendencia que el saldo de la cuenta disponible correspondía al cheque que luego «extraviaron».
Prohibiciones para La Cumbre
Según el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, las prohibiciones que conlleva durante el régimen de intervención son:
- Iniciar contra la Coopac en disolución, procesos judiciales o administrativos.
- Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la Coopac en disolución.
- Conseguir gravámenes sobre algunos de los bienes de la Coopac.
- Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de la Coopac en disolución, con fondos de terceros.
- Construir medida cautelar contra los bienes de la Coopac.