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SBS: ¿Cuáles son las modificaciones del Reglamento de Infracciones y Sanciones para entidades financieras?

Se incluye a las empresas de servicios complementarios y conexos, sistema de seguros, sistema privado de pensiones, derramas y cajas de beneficios.
Por Gabriel Naquiche
2 minutos

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), mediante Resolución N.°013-2024, ha actualizado el Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS). Esta acción le compete como parte de su tarea permanente de supervisión y regulación.

Este nuevo reglamento modifica, incorpora y elimina infracciones en el anexo 1 del RIS aplicable a todos los supervisados (sistema financiero y empresas de servicios complementarios y conexos, sistema de seguros, sistema privado de pensiones, derramas y cajas de beneficios, entre otros).

Dentro las modificaciones en las infracciones graves y muy graves se encuentran las siguientes:

  • No presentar el informe de evaluación de idoneidad moral; el cobro de primas por seguro de desgravamen que no correspondan al cálculo establecido en la normativa vigente.
  • No contar con el Código de Ética y Conducta; no informar trimestralmente el cumplimiento del plan de adecuación para los casos de déficit respecto de cualquiera de los requerimientos mínimos de solvencia o de exceso de límites al financiamiento a personas vinculadas o de concentración;
  • El uso de prácticas de negocio que contraviene la normativa de gestión de conducta de mercado con impactos económicos superiores a 100 UIT.
  • Y otras que puedes encontrar en el siguiente enlace.

Normativa en vigencia

Es importante resaltar que la incorporación de estas infracciones corresponde a la normativa que fuera emitida entre los años 2021 y 2022 y cuyo periodo de adecuación ha concluido, por lo que se encuentra en plena vigencia.

Asimismo, la resolución hace precisiones al anexo 1, estableciéndose como infracciones el suministro de información incorrecta en la declaración jurada de los propietarios significativos y beneficiarios finales; no aplicar medidas de debida diligencia reforzada a las relaciones de corresponsalía; no poner en conocimiento de los directores, gerentes y trabajadores la actualización del manual de prevención lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT); exceder los plazos establecidos en la normativa vigente sobre la ausencia y vacancia del oficial de cumplimiento; entre otros.