La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó los cronogramas para que los contribuyentes cumplan con la presentación oportuna de la Declaración Jurada Anual del impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) del ejercicio gravable 2023.
Según la Resolución de Superintendencia Mediante Resolución de Nº 000269-2023/Sunat, se determinó que el cronograma de vencimientos iniciará el 26 de marzo hasta el 11 de abril del 2024, de acuerdo con el último dígito del RUC del contribuyente.
Además, conforme con lo determinado por la Ley 31940, se amplió el plazo para la presentación de la Declaración de Renta y del ITF para las personas naturales y las mype con ingreso de hasta 1,700 UIT del Régimen General del Impuesto a la renta y del Régimen MYPE Tributario.
Conoce cuál es el cronograma que debes seguir según el último dígito de tu RUC.
Personales naturales y empresas
La Sunat precisa que en el caso de las personas naturales, el Formulario Virtual N° 709 estará disponible en el siguiente enlace.
Además, los contribuyentes lo podrán visualizar a partir del 12 de febrero del 2024 en la APP Personas. En esta fecha pueden presentar su declaración, adelantándose a los vencimientos.
Asimismo, estará disponible el archivo personalizado con información referencial de las rentas, gastos, retenciones y pagos del Impuesto a la Renta y del ITF.
En el caso de las empresas, el Formulario Virtual N° 710, simplificado o completo, se encuentra visible en Sunat Virtual a partir del 2 de enero del 2024.
Por otro lado, los trabajadores independientes que ganen S/3,750 no pagarán impuesto a la Renta.
Obligados a declarar
- Aquellos que hubieran percibido Rentas de Quinta Categoría (en planilla) y, al mismo tiempo, deduzcan gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
- Los trabajadores que perciben Rentas de Cuarta (independientes) y/o Quinta Categorías y Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor.
- Los que hubieran percibido Rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
- Quienes tengan un saldo a pagar por Rentas de Primera, Segunda y Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera.
- Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.
Impuesto a la Renta en las empresas
En el caso de las empresas se mantiene la obligación de presentar la Declaración de Renta 2023 para aquellos que generaron:
- Rentas o pérdidas deTercera Categoría del Régimen General.
- Rentas o pérdidas de Régimen Mype Tributario (RMT).
Asimismo, se encuentran obligados a presentar declaración las personas o entidades generadoras de Rentas de Tercera Categoría que han realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo.
Para más información puede visitar el siguiente portal o comunicarse con la Central de Consultas Telefónicas al 0-801-12-100 o (01) 315-0730 de lunes a viernes de 8:30 am a 6:00 pm.