El Ejecutivo publicó, el pasado domingo 01 de noviembre, la norma que promueve la contratación de trabajadores formales.
La iniciativa busca cubrir entre el 35% y 55% de la planilla o salarios de los trabajadores. La entrega del subsidio se enfocará especialmente en micro y pequeñas empresas formales.
RPP señala que las contrataciones que serán subsidiadas solo corresponden a trabajadores nuevos que ganen menos de S/2,400 entre noviembre del 2020 y abril del 2021:
- El incentivo será de 35% por los tres primeros meses y de 17,5% los tres meses siguientes, para contratos a plazo fijo.
- En contratos a plazo indeterminado, el incentivo es de 45% los tres primeros meses y de 22.5% los tres meses siguientes.
- En caso se contraten jóvenes, el incentivo es de 45% los tres primeros meses si los contratos son a plazo fijo, y de 22,5% los siguientes tres meses. Finalmente, si se contrata a jóvenes a plazo indeterminado, el subsidio es de 55% por los tres primeros meses y de 27.5% por los tres meses siguientes.
Requisitos
A comparación del mismo período del 2019, las empresas que pueden acceder a este subsidio estatal deben registrar perdidas de por lo menos el 20% de sus ventas entre abril y mayo del 2020.
También se aplican las siguientes reglas:
- Se considerará dicho ingreso mensual multiplicado por dos, si solo obtuvieron ingresos en abril o mayo del 2019.
- En caso no hayan obtenido ingresos netos en abril o mayo del 2019, se considerará la suma de los ingresos netos mensuales de enero y febrero del 2020.
- Si cuentan con ingresos netos en solo uno de los períodos tributarios de enero o febrero del 2020, se toma en cuenta dichos ingresos, multiplicado por dos.
- Si la empresa no cuenta con ingresos en los periodos tributarios de enero y febrero del 2020, se considera que no se cumple con este requisito y no podrá ser elegible.
El haber efectuado el pago de las remuneraciones que correspondan a los trabajadores del mes por el cual se calcula el subsidio es otro de los requisitos para que el empleador sea considerado elegible.
La empresa no debe tener deudas tributarias o aduaneras exigibles coactivamente mayores al 10% de una UIT o S/4,300.
Además, el empleador debe encontrarse en estado activo en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y tener la condición de domicilio fiscal habido al último día del mes de la fecha de corte.
Tampoco deberán contar con una sanción vigente de inhabilitación para contratar con el Estado ni tener en trámite ante la Autoridad Administrativa de Trabajo un procedimiento de cese colectivo durante el periodo en que se realizan los pagos del subsidio.
Es importante señalar que están impedidas de recibir este apoyo las empresas que hayan están involucradas en casos de corrupción y delitos conexos.
Tampoco podrán tener condición de inversionista o concesionario en el marco de los contratos de Asociación Público Privada (APP) bajo los alcances del Decreto Legislativo (DL) 1362.