El pasado 9 de junio se publicó el Decreto Supremo N° 6-2024-MIDAGRI, que aprobó el nuevo Reglamento de Gestión Ambiental aplicable al sector agrario y de riego, luego de una década desde la aprobación del reglamento previo en el año 2012 y tras varios años de discusión del proyecto normativo.
Esta aprobación ciertamente representa un hito no sólo para el país sino para nuestra agricultura, considerando la importancia que representa la actividad agrícola al Producto Bruto Interno y tomando en cuenta que el reglamento previo había quedado desfasado no sólo a la luz de la normativa ambiental general, sino también a los requerimientos que las actividades agrícolas han tenido que afrontar a propósito de las nuevas exigencias de los mercados, el dinamismo empresarial y los retos climáticos generados en los últimos años.
Siendo así y que menos del 10% de proyectos agrícolas cuenta con Estudios Ambientales, uno de los principales temas que trae este nuevo Reglamento es la posibilidad de que los titulares de proyectos agrícolas puedan formalizarse, adecuándose a la normativa ambiental de manera excepcional, si es que se cumplen con alguno de estos supuestos: (i) haber desarrollado actividades de forma previa a la entrada en vigencia del Reglamento sin contar con certificación ambiental, es decir, antes del 10 de junio de 2024 y/o (ii) haber realizado ampliaciones y/o modificaciones de su proyecto, sin haber efectuado previamente la modificación de su Estudio Ambiental.
Para el primer caso, se establece que el titular del proyecto agrícola deberá presentar hasta el 10 de junio de 2025, su solicitud de acogimiento para la adecuación ambiental; luego de lo cual tendrá un plazo de tres años contados desde la admisión a trámite de su solicitud de acogimiento para la presentación de un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA).
Para el segundo supuesto de adecuación de componentes no contemplados en Estudios Ambientales aprobados, los titulares de proyectos tendrán hasta el 10 de junio de 2025 para la presentación de un PAMA ante el Ministerio de Agricultura y Riego. Cabe señalar esta posibilidad de adecuación ambiental no restringe las competencias del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental para sancionar estos incumplimientos, tal como ocurrió con otros sectores como minería o electricidad.
De manera adicional y a efectos de buscar prevenir la deforestación de nuestros bosques para el desarrollo de proyectos agrícolas, se establece que la autoridad de evaluación de impacto ambiental declarará improcedente los trámites de evaluación de Estudios Ambientales, cuyo Estudio de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor (CTCUM) -tramitado de manera previa al desarrollo del proyecto- determine una capacidad de uso mayor forestal y para protección. Es decir que no podrán aprobarse proyectos en áreas con cobertura forestal.
Ciertamente este nuevo Reglamento se constituye como una buena medida, tomando en cuenta que la agricultura es una de las actividades más importantes para el país por los ingresos que generan las exportaciones de nuestros productos, por la canasta alimenticia que provee y porque emplea a una gran cantidad de trabajadores; ya que va a permitir a las empresas agrícolas peruanas responder a los requerimientos y demandas de los mercados internacionales, los cuales han puesto especial énfasis en el cumplimiento de la normativa ambiental y la adopción de prácticas ambientales, buscando con ello posicionar al sector como uno de los más competitivos de a región.