El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) viene indicando en conjunto con el Ministerio de Educación toda la información que se debe tener en cuenta respecto al inicio de clases en escuelas públicas y privadas.
A través del programa Consume Informado de Indecopi, la lista de útiles solo debe contener herramientas o accesorios que el menor utilice para un fin pedagógico. Eso quiere decir que no pueden incluir artículos de gestión del lugar; por ejemplo, desinfectantes, artículos de limpieza, escobas, detergente, entre otros implementos similares.
En todo caso, de solicitarlos, deben ser de tamaño de uso personal, más no en grandes cantidades. Annie Cortijo, subdirectora de Atención al Ciudadano de INDECOPI, precisó que sí pueden incluir «cualquier utensilio, texto, herramienta que el menor tenga que utilizar para su uso académico. Ningún artículo o accesorio tiene que ver con la limpieza u orden del propio colegio».
La compra de estos artículos como detergentes o lejías deberían ser considerados y adquiridos por el colegio en la cuota de ingreso que se paga antes del inicio del año escolar, ya que es parte del servicio que brinda el centro educativo.
Solo con la modalidad de «herramientas de aseo», los colegios podrían indicar el uso de alcohol, desinfectante, jabones, etc.; pero de uso personal y para cada uno de los niños porque, según Cortijo, «siempre se han pedido».
Por último, la subdirectora hizo hincapié en que «los padres no están obligados a entregar toda la lista de útiles escolares que se pide. Recordemos que, según la Ley de la Economía Familiar, te permite que se pueda llevar poco a poco los útiles o de acuerdo al uso que se requiera en la actividad académica del menor».
Los colegios tampoco tienen permitido poner en la lista en dónde deben comprar los útiles o la marca de los mismos, puesto que eso sería «direccionamiento de las compras escolares» y eso no está permitido. Cortijo comentó que «el INDECOPI ha emitido varias resoluciones y hasta ya ha sancionado».
«Hay una lista de útiles escolares, pero tiene que ser genérica. No es correcto que te envíen a comprar una marca o en un determinado establecimiento. Esta norma también aplica para los libros escolares», agregó la subdirectora.
De hecho, INDECOPI permite que los niños lleven libros de segundo uso o heredados para que los utilicen en su año escolar. «Mientras que se cumpla con el contenido del libro, suficiente. El colegio no está en la posibilidad de obligar», aseveró la subdirección. Esto para economizar el precio, a comparación de uno nuevo.
Sin embargo, los colegios sí pueden realizar ferias dentro de los mismos para facilitar el acceso y la compra de los materiales para los alumnos. Lo que está prohibido es el hecho de obligar a los padres de familia a comprarlos en «tal» feria, fecha o con «tal» proveedor.
Esto hace efectivo el «Derecho de elección» al momento de informarnos, elegir libremente y poder estar de acuerdo y satisfecho con lo que, según nuestras las necesidades y posibilidades, se está adquiriendo.
Por último, Cortijo se despidió de la población diciendo: «Pierdan cuidado, amigos consumidores, porque ustedes tienen el derecho de no llevar la lista completa. Ahora, si tienen las posibilidades y ustedes prefieren llevarlo, también se puede; pero no es que el colegio pueda obligarlos».