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Promulgan ley de pago de facturas a mypes a 30 días

El Gobierno promulgó la ley que regula el pago oportuno de facturas o recibos por honorarios girados a empresas del sector privado y público a fin de impulsar el dinamismo de la economía vía la oportuna provisión de liquidez a las mypes. Para el experto en Derecho Mercantil, Víctor Herrada, la Ley aprobada "está muy mal diseñada, poco debatida y que, además, apunta mal al problema que pretende erradicar".
Por Infomercado
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Este domingo, el Gobierno promulgó la ley que regula el pago oportuno de facturas comerciales o recibos por honorarios girados a empresas del sector privado y público a fin de impulsar el dinamismo de la economía vía la oportuna provisión de liquidez (capital de trabajo) a las micro y pequeñas empresas (mypes).

La medida se dispuso Ley 31362: Ley de pago de facturas mype a 30 días, publicada este domingo en el diario El Peruano.

Se establece que las disposiciones de la presente ley comprenden a las mypes, definidas en el artículo 5 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el decreto supremo (DS) 013-2013 del Ministerio de la Producción (Produce) y modificatorias.

Emisión y aceptación

Se determina que en el momento que se apruebe la conformidad del bien entregado o servicio prestado, el proveedor emite la factura o recibo por honorarios correspondiente.

Se fija que la empresa privada o entidad pública adquiriente del bien o servicio tiene un plazo de ocho días calendario contados a partir de la recepción del bien o servicio, para otorgar la conformidad de acuerdo con lo establecido en la orden de compra, contrato o términos de referencia u otro documento que acredite la adquisición.

Se dispone que el pago del monto total de las facturas o recibos por honorarios emitidos por el proveedor de un bien o servicio deberá ser cancelado de forma efectiva en un plazo máximo de hasta 30 días calendario, contados a partir de la fecha de emisión.

Se fija además, que por un periodo de 180 días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el pago del monto de las facturas o recibos por honorarios, en el caso de las empresas privadas, se podrá realizar en un plazo máximo de 60 días calendarios.

Ley no atiende el problema

Para el experto en Derecho Mercantil, Víctor Herrada, la Ley aprobada «está muy mal diseñada, poco debatida y que, además, apunta mal al problema que pretende erradicar».

De acuerdo con el experto de la Universidad de Piura, «se sigue creyendo que el problema son los plazos de pago, la cual es una dilación lícita, acordada por las partes por razones de eficiencia, cuando lo que hay que combatir es la morosidad, que sí es una dilación ilícita y, por tanto, algo indeseable».

Herrada recordó que al proveedor «lo único que le interesa es que el deudor le pague por el producto o servicio que prestó y que el Estado le asegure que podrá conseguirlo».

Además, lamentó que la ley esté tan mal diseñada porque sólo se limita a importar normas extranjeras, en este caso, Chile y España, incluyendo los errores que se le achacan a esas normas en sus propios ordenamientos.

«Habrá que esperar al reglamento pero, por lo pronto, pronostico que será una ley ineficaz en la práctica y que no conseguirá los objetivos que se propone», refirió.