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Primera sentencia penal contra una empresa en el Perú: ¿Cómo debe implementarse el Criminal Compliance?

Alpha Consult S.A. fue condenada por el delito de lavado de activos agravado, imponiéndole el pago de una multa por la suma de S/ 6,975,880.40.

Por Infomercado
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Recientemente se marcó un hito en el Perú, ya que por primera vez un Juez Penal dictó una sentencia condenatoria contra una persona jurídica, aplicando la Ley N° 30424 (Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal).

El Cuarto Juzgado Penal Colegiado Nacional condenó a la empresa Alpha Consult S.A. como autora del delito de lavado de activos agravado, imponiéndole el pago de una multa por la suma de S/ 6,975,880.40 (seis millones novecientos setenta y cinco mil ochocientos ochenta con 40/100 Soles) e inhabilitación de manera definitiva de recibir algún préstamo de sus accionistas.

Es una sentencia importante porque evidencia que la aplicación de la Ley N° 30424 es una realidad a la que deben estar preparadas las empresas, ya que hay una mayor probabilidad de que se inicien procesos penales y se dicten condenas contra empresas, debido a que, a la fecha, son 37 delitos por los que puede responder penalmente una empresa bajo la citada ley.

Por ello, hoy más que nunca, las empresas deben preocuparse en tener un Modelo de Prevención de Delitos (Criminal Compliance) que sea diseñado tomando en cuenta los riesgos penales asociados a los delitos por los que pueden tener responsabilidad penal y supervisar que el Modelo de Prevención de Delitos sea implementado en la realidad, es decir, que se apliquen correctamente todas las políticas, procedimientos, protocolos, manuales y códigos que coadyuvan en la prevención de los riesgos penales que hayan sido identificados por la compañía.

Asimismo, es fundamental que el Modelo de Prevención de Delitos esté alineado a estándares internacionales, como por ejemplo, la norma ISO 37001 (Sistema de Gestión Antisoborno) y que esté certificado bajo dichos estándares internacionales.

Sin embargo, ello no es suficiente para mitigar todos los delitos por los que puede responder penalmente una empresa conforme a la Ley N° 30424, tal como lo ha señalado la sentencia del caso Alpha Consult, ya que la empresa tiene un Sistema de Gestión Antisoborno bajo la ISO 37001, pero no era adecuado para prevenir riesgos asociados al delito de lavado de activos, sino únicamente era eficaz para la prevención de riesgos de soborno.

En ese sentido, las empresas deben implementar un Modelo de Prevención de Delitos tomando en cuenta lo previsto en la Ley N° 30424, su Reglamento (DS N° 002-2019-JUS) y los lineamientos que han sido publicados por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), a fin de prevenir correctamente los riesgos penales que podrían generarles responsabilidad penal.

De esta manera, las empresas que tengan un Modelo de Prevención de Delitos mínimamente deberán designar un encargado de prevención (compliance officer), implementar una matriz de riesgos, un canal de denuncias, un procedimiento de investigación interna, procedimientos de debida diligencia, un plan de capacitaciones y difusión y realizar un monitoreo continuo al Modelo de Prevención de Delitos.

Esta nueva realidad obliga a que las empresas tengan un Modelo de Prevención de Delitos debidamente implementado, ya que de esta manera podrán mitigar correctamente sus riesgos penales y así disminuirán posibles contingencias legales y reputacionales.

Ello implica que las empresas que no tienen un Modelo de Prevención de Delitos deben preocuparse en tenerlo y las que ya lo tienen implementado, deben verificar que estén debidamente actualizados y sean eficaces en la prevención de sus riesgos penales.  

Escrito por:

Erick Palao Vizcardo – Asociado Principal del área de Compliance y Derecho Penal Empresarial de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados