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Presentan ante el TC demanda contra la ley que limita el derecho al referéndum

Una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N°31399 fue presentada el 07 de febrero pasado por la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional  en representación del Poder Ejecutivo. Dicha  ley establece restricciones al ejercicio del derecho al referéndum. En el Tribunal Constitucional se le ha asignado el número de expediente 1-2022-PI/TC.
Por Robinson Zapata Publicado: Últ. actualización: 16 febrero, 2022 10:50
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Nuevo miembros del Tribunal Constitucional

Una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N°31399 fue presentada el 07 de febrero pasado por la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional  en representación del Poder Ejecutivo.

Dicha  ley establece restricciones al ejercicio del derecho al referéndum. En el Tribunal Constitucional se le ha asignado el número de expediente 1-2022-PI/TC.

La razón de la demanda

Debido a que establece restricciones al ejercicio del derecho a la participación política no previstas en el texto constitucional. Se afirma en la demanda que la ley aprobada por el Congreso va en contra de la Constitución y los tratados sobre derechos humanos ratificados por el Estado peruano.

Lo que pide la demanda

Lo se exige en la demanda es que se declare la inconstitucionalidad total de la Ley N° 31399 porque contraviene el artículo 2, inciso 17 de la Constitución, que reconoce el derecho fundamental de toda persona a la participación política a través del referéndum.

Además la misma indica que la ley es contraria al artículo 31 que reconoce el derecho de toda persona a participar en los asuntos públicos mediante el referéndum y que señala que es “nulo” y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de este derecho.

De igual forma dicha ley N° 31399, según la demanda, advierte que esta norma contraviene los artículos 32, 43 y 45 de la Constitución que establece las materias que pueden ser sometidas a referéndum, así como establece que la República del Perú es democrática y que deja claro que el poder del Estado emana del Pueblo, respectivamente.

Luego de presentada la demanda, corresponde que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre su admisibilidad y la remita al Congreso de la República para que proceda a contestarla.