El diario La República denunció que la Policía Nacional emitió una nueva disposición en la que se prohíbe a los agentes desplazarse uniformados por zonas donde se ubiquen manifestantes realizando actos de violencia.
La medida, según el documento, sería para evitar ser «víctimas de retención o agresión». Este mandato significa que un efectivo en servicio no podrá ser identificado como policía en las zonas de protesta.
Según La República, la institución policial también prohibió que los efectivos que se desplacen vestidos de civil usen algún distintivo policial o uniforme en combinación con la prendas civiles como pantalones, gorras, mochilas con diseños policiales, correaje, polos, etc.
La medida constituye una evidente vulneración del marco internacional de derechos humanos y estándares sobre uso de la fuerza por parte de los Estados, que establecen que todos los miembros de la Policía deben estar plenamente identificados cuando participen en acciones de represión durante manifestaciones.
De acuerdo con el artículo 9 del Reglamento General de Uniformes de la Policía, el uso del uniforme es obligatorio en «para todo el personal de la Policía Nacional en situación de actividad». En esa línea, el artículo 10 del documento refiere que, el uso de uniforme es forsozo en los sigueintes casos:
- Todos los actos del servicio.
- Concurrencia a las dependencias estatales por asuntos de carácter oficial.
- Asistencia a ceremonias oficiales.