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Retiro AFP 17,200 soles: Congreso autoriza el retiro de los fondos por el Coronavirus

El pleno del Congreso aprobó en primera votación el retiro de los fondos de los exaportantes de las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP) hasta por S/. 17,200, en el marco de la coyuntura por la presencia del coronavirus (covid-19) en el país.
Por Infomercado
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Consulta Retiro AFP: ¿Quiénes podrán recibir los S/17,200 en un solo desembolso?

El pleno del Congreso aprobó en primera votación el retiro de los fondos de los exaportantes de las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP) hasta por S/. 17,200, en el marco de la coyuntura por la presencia del coronavirus (covid-19) en el país.

La representación nacional apoyó el dictamen en primera votación por 101 votos a favor, uno en contra y 20 abstenciones.

El texto aprobado autoriza el retiro de 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de manera extraordinaria a los afiliados al sistema privado de pensiones que, hasta el 31 de octubre de este año, no cuenten con acreditación de aportes previsionales a la cuenta individual de capitalización, por lo menos 12 meses consecutivos.

Este beneficio, señala el dictamen, no es aplicable a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por desempleo.

Procedimiento

En tal sentido, los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendarios posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.

Asimismo, se abonará hasta una UIT cada 30 días calendarios, realizándose el primer desembolso a los 30 días de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones. El monto total será abonado en tres desembolsos.

En el caso que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual, podrá solicitarlo por única vez a la AFP 10 días antes del desembolso.

Intangibilidad

También determina que el retiro de fondos mantienen la condición de intangibles, «no pudiendo ser objeto de descuentos, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados».

«Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convenciones derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado», agrega.

De otro lado, faculta el retiro de hasta S/17,200 quienes sufran enfermedades oncológicas diagnosticadas por el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y por entidades de salud públicas y privadas en el país.

También se incluye, en este beneficio, a quienes padezcan enfermedades hematológicas clínicas. El pago de los aportes para dichos casos se efectuará en una sola armada.

La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) tendrá 15 días para determinar el procedimiento administrativo para dar cumpliendo a la presente ley.