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Plantean medidas para promover formalización laboral del sector agrario

Por Karla Arbulu Publicado: Últ. actualización: 28 mayo, 2020 20:45
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El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó hoy medidas para la promoción de la formalización laboral y la protección de los derechos fundamentales en el sector agrario.

A través del Decreto Supremo N° 002-2020-TR, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se señala que en un plazo de 30 días calendario la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) publicará directivas y protocolos necesarios para el fortalecimiento de la actuación inspectiva en el sector agrario.

También se indica que el MTPE, a través del Centro Integrado “Formaliza Perú”, priorizará acciones de promoción a la formalización laboral en el sector agrario, en especial, en las regiones donde existe mayor índice de informalidad laboral.

Asimismo, se detallan como principios vinculados a la fiscalización en el sector agrario, la dignidad y defensa de la persona, el derecho a la igualdad y no discriminación de género y el principio del interés superior del niño.

Otro cambio que se incorpora con el presente decreto supremo es una modificación a la regulación de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, precisando que la Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y determinación de Controles (IPERC) debe ser elaborada y actualizada periódicamente, sin exceder el plazo de un año, por el empleador.

Además, que se realiza en cada puesto de trabajo, con participación del personal competente, en consulta con los trabajadores.

Así como sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo o la o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso.

Según el portal Andina, estos son los requisitos mínimos para la elaboración o actualización de la IPERC:

– Las actividades rutinarias y no rutinarias, según lo establecido en el puesto de trabajo; así como las situaciones de emergencia que se podrían presentar a causa del desarrollo de su trabajo o con ocasión de este.

– Las condiciones de trabajo existentes o previstas, así como la posibilidad de que el trabajador que lo ocupe sea especialmente sensible a determinados factores de riesgo.

– Identificar los peligros y evaluar los riesgos existentes o posibles en materia de seguridad y salud que guarden relación con el medio ambiente de trabajo o con la organización del trabajo.

– Incluir las medidas de protección del trabajador en situación de discapacidad, realizar la evaluación de factores de riesgos para la procreación, el enfoque de género y protección de las trabajadoras y los adolescentes.

– Los resultados de las evaluaciones de los factores de riesgo físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales.

– Los resultados de las investigaciones de los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

– Los datos estadísticos recopilados producto de la vigilancia de la salud colectiva de las y los trabajadores.

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Por Karla Arbulu

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