El grupo de trabajo del nuevo Código Civil busca introducir una obligación matrimonial que repare al cónyuge quien, luego del divorcio, se encuentre en una situación económica peor que durante el matrimonio.
En ese sentido, se está planteando que el esposo/a afectado reciba una compensación por parte de su antigua pareja.
Enrique Varsi, miembro del grupo de trabajo del proyecto explicó que esta puede pagarse con dinero, con el usufructo de bienes o de cualquier otro modo que se acuerde con el juez.
De igual forma, el magistrado puede decidir que se realice mediante un pago único, una serie de pagos en un tiempo determinado o por un plazo determinado.
Diferente al pago por daño moral
Esta posible compensación es distinta a la que resarce el daño moral del cónyuge afectado y a la de alimentos, las cuales ya rigen en el código actual.
«Los pagos por alimentos solo cubren necesidades esenciales del cónyuge y la reparación se da en caso de daños ocasionados. Con lo que planteamos se busca que la compensación sea un sostén para el futuro del agraviado», expresa.
Por ejemplo, en el caso de que un marido haya dejado de trabajar 15 años para apoyar a su esposa, Varsi menciona que «la cónyuge deberá realizar un pago a su exesposo quien, después de 15 años, no tendrá las mismas oportunidades laborales».
Monto
El especialista manifiesta que para poder fijar el monto se deberán analizar varios factores, tales como:
- La dedicación que cada cónyuge brindó a la familia.
- La edad y salud de cada cónyuge.
- La capacitación laboral.
- La posibilidad de acceder a un empleo del cónyuge que solicita la compensación económica.