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PJ limita facultades de Ositrán sobre el megapuerto de Chancay tras demanda de Cosco Shipping

El fallo establece que Ositrán deberá abstenerse de intervenir en las actividades portuarias, de manera directa o a través de dependencias u órganos técnicos adscritos.

Por Jordy Acevedo
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El Poder Judicial del Perú resolvió que el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público no podrá ejercer funciones de regulación, supervisión, fiscalización ni sanción sobre las operaciones del megapuerto de Chancay, desarrollado por Cosco Shipping Ports Chancay Perú.

La decisión fue adoptada por el Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, que declaró fundada la acción de amparo presentada por la empresa operadora del terminal.

El fallo establece que Ositrán deberá abstenerse de intervenir en las actividades portuarias, de manera directa o a través de dependencias u órganos técnicos adscritos.

La sentencia precisa una única excepción: la eventual fijación de tarifas a usuarios finales, condicionada a que el Indecopi determine previamente la inexistencia de competencia en el mercado correspondiente.

Puerto privado sin concesión estatal

De acuerdo con los fundamentos expuestos en la resolución judicial, el conflicto se originó cuando Ositrán modificó su criterio inicial y buscó aplicar al puerto de Chancay un régimen de regulación integral, similar al que rige para infraestructuras públicas o para aquellas entregadas en concesión por el Estado.

El juzgado sostuvo que el terminal portuario de Chancay no se encuentra bajo un contrato de concesión, ni ha recibido subsidios públicos, y que su construcción y financiamiento fueron realizados íntegramente con capital privado.

Bajo ese contexto, el magistrado Juan Carlos Núñez Matos señaló que el carácter de uso público del puerto no implica, por sí mismo, que el bien pase a ser de dominio público ni que quede sujeto automáticamente a un régimen regulatorio pleno.

En el texto de la sentencia se consigna que tratar a un puerto privado bajo las mismas reglas que a uno estatal carece de sustento legal, al no existir una relación concesional ni transferencia de titularidad a favor del Estado.

Límites a la intervención regulatoria

El pronunciamiento judicial indica que extender las facultades de Ositrán sobre una infraestructura privada vulneraría derechos constitucionales, entre ellos el derecho de propiedad y la libertad de empresa, reconocidos en la Constitución Política del Perú.

En esa línea, el juzgado declaró inaplicables diversas normas y disposiciones reglamentarias que el organismo regulador pretendía utilizar como base para supervisar el funcionamiento del terminal portuario.

La resolución concluye que desconocer la diferencia entre un puerto privado y uno de titularidad pública desnaturaliza la categoría jurídica de “puerto privado” y lo somete, sin respaldo normativo, a un esquema de control estatal total.

Alcances del fallo

La decisión judicial no impide la intervención de otras entidades del Estado en materias que les competen por ley, como seguridad, control aduanero, sanidad o fiscalización ambiental, pero sí delimita el rol específico de Ositrán respecto al megapuerto de Chancay.

El fallo aún puede ser objeto de recursos conforme a la legislación vigente, aunque mientras se mantenga firme, fija un precedente relevante sobre el alcance de la regulación estatal en infraestructura portuaria desarrollada bajo esquemas de inversión privada.