Los reclamos laborales ahora son la segunda materia más judicializada a nivel nacional, superando a las demandas civiles y de familia, y solo por debajo de las demandas penales, sostuvo el laboralista Jorge Toyama, socio del estudio Miranda & Amado abogados.
Toyama explicó a Gestión.pe que existen tres razones que explican esta judicialización de lo laboral.
Primero, que el conocimiento de la materia laboral (beneficios sociales de los trabajadores, sus derechos y cómo reclamar) se ha difundido entre los trabajadores y abogados, por mayor acceso a información, incluso vía virtual.
Todos estos factores han permitido reducir el plazo para obtener una sentencia definitiva entre 2 a 3 años; y adicionalmente posibilita que los trabajadores obtengan la reposición en el centro de trabajo en un plazo breve de entre 3 a 6 meses.
Así, detalló, el Poder Judicial permite obtener a los trabajadores beneficios más allá de los legales, dando contenido a favor de los trabajadores en las zonas grises, como por ejemplo, la creación de la reposición por parte del Tribunal Constitucional, el pago de daños y perjuicios, que advierte de una judialización de la política del sector trabajo.
Ley vs. jurisprudencia
Así, la legislación laboral señala que el empleador solo indemnizará por accidentes a causa de la labor que realizan y del incumplimiento de obligaciones del empleador (falta de protección, entre otros).
Sin embargo, a nivel judicial se ha desarrollado una tendencia en disponer una responsabilidad automática por cualquier daño del trabajador sin que importe su causa u origen.
También la ley establece que los arbitrajes con los sindicatos deben tener una motivación, ello con la finalidad de promover una solución directa entre trabajadores y empleadores.
No obstante, a nivel judicial se ha establecido que el arbitraje con el sindicato no requiere de tener una causa.
Las faltas o inasistencias injustificadas son motivo de despido por falta grave de acuerdo a la legislación laboral; pero ahora los jueces laborales consideran que la ausencia se puede justificar hasta que la empresa notifique al trabajador la falta por abandono de trabajo.
También respecto a los pagos, se establece que no todos los pagos contraprestativos se consideran como remuneración y afecto al pago de beneficios laborales (utilidades voluntarias, entre otros). Sin embargo, a nivel judicial, existe una tendencia a calificar a todo lo contraprestativo como remuneración.
Y por último, hasta antes de la sentencia del Tribunal Constitucional, frente a un despido arbitrario solo correspondía el pago de una indemnización, pero ahora además de la reposición se incluye la posibilidad del reclamo de daños y perjuicios (y daños punitivos por la falta de aporte a la seguridad social).
Perspectivas
Para Toyama, en el corto o mediano plazo, esta situación no cambiará, y las empresas deben proyectar que los criterios inspectivos laborales y judiciales serán más favorables al mundo de los trabajadores que a favor de las inversiones.
Opinó que es posible que se realicen algunas modificaciones legales periféricas o cosméticas como la precisión de la jornada laboral del trabajador a tiempo parcial, para que se permita este régimen para labores por día y no por promedio semanal de menos de 20 horas.
Otra modificación podría ser el establecimiento de una jornada laboral anual de 2,200 horas, lo que permitiría a las empresas contratar a trabajadores por cuatro meses completos, incluyendo sábados, domingos y feriados para que gocen también de descansos proporcionales.
No existe un escenario político ni social favorable para una reforma laboral que busque variar el criterio judicial de reposición frente al despido arbitrario por el solo pago de una indemnización, dijo.