El Poder Judicial resolvió dictar 18 meses de prisión preventiva para el expresidente Pedro Castillo Terrones y dejar en libertad al expremier Aníbal Torres Vásquez por el intento de golpe de Estado perpetrado el pasado 7 de diciembre.
La lectura de la resolución estuvo a cargo del juez Juan Carlos Checkley Soria, titular del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, desde las 5:00 de la tarde de este jueves.
Durante la detención preliminar de siete días, la Fiscalía solicitó 18 meses de prisión preventiva contra Pedro Castillo por los presuntos delitos de rebelión y, alternativamente, conspiración. El expresidente permanecerá detenido en al sede policial de la Diroes hasta que se decida a qué penal será trasladado.
El mismo requerimiento fiscal se extendía para Aníbal Torres, pero en su caso el juez desestimó el pedido en razón de su edad y estado de salud, ya que padece diabetes, y dictó para él comparecencia con restricciones, por lo que deberá cumplir reglas de conducta y pagar una caución económica de S/ 20,000.
La audiencia debió realizarse el último miércoles, pero tuvo que postergarse para el día siguiente debido a la ausencia de los abogados del expresidente.
El abogado de oficio Ítalo Díaz tuvo que asumir la defensa de Castillo, ya que Ronald Atencio y Raúl Noblecilla desistieron de la defensa al considerar que no había garantías para un debido proceso.
En su requerimiento, el fiscal supremo Uriel Teran consideró que la comparecencia simple o con restricciones “no son medios idóneos” para garantizar la presencia de los investigados, teniendo en cuenta Pedro Castillo intentó huir a México y que Aníbal Torres anunció que pasará a la clandestinidad.
Aníbal Torres apeló a su edad para defenderse
El expremier Aníbal Torres se hizo presente en la audiencia virtual luego de que su abogado, Duberlí Rodríguez, apelara a sus casi 80 años de edad y condiciones de salud, en tanto padece diabetes.
Según el abogado de Aníbal Torres, existe responsabilidad penal restringida para personas mayores de 65 años, por lo que ya no le correspondería ir a prisión. Además, dijo que el expremier tiene arraigo domiciliario y laboral, pues volvería a la docencia universitaria y a ejercer como abogado.
Duberlí Rodríguez señaló también que lo «menos lesivo» para el expresidente del Consejo de Ministros era la comparencia con restricciones o la vigilancia electrónica. Sin embargo, es preciso indicar que el Código Penal establece que estas medidas no proceden para personas procesadas por rebelión.