El Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán) anunció que apelará la sentencia que le ordena abstenerse de regular y supervisar el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay, operado por Cosco Shipping.
La presidenta del regulador, Verónica Zambrano, informó que, una vez reciban la notificación formal del fallo, presentarán el recurso ante la Sala Constitucional de la Corte Superior. “Ya tenemos un proyecto de respuesta”, declaró en entrevista con RPP.
La resolución fue emitida por el Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, que declaró fundada la demanda de amparo presentada por Cosco contra Ositrán y la Presidencia del Consejo de Ministros.
¿Qué establece el fallo sobre el megapuerto de Chancay?
El juzgado constitucional dispuso que Ositrán se abstenga de regular, supervisar, fiscalizar o sancionar las operaciones del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay.
El pronunciamiento precisa que, aunque el puerto es de uso público, no constituye infraestructura concesionada ni habilita una regulación integral por parte del regulador.
El tribunal consideró que el terminal fue habilitado por la Autoridad Portuaria Nacional, financiado íntegramente con capital privado y sin contrato de concesión, por lo que su régimen jurídico es distinto al de la infraestructura estatal o concesionada.
En consecuencia, el juzgado declaró inaplicables para este caso las normas invocadas por Ositrán para sustentar su intervención plena.
La única excepción admitida es la intervención tarifaria. Esta solo podrá darse si el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual determina previamente, mediante decisión firme, la ausencia de competencia en los servicios prestados a los usuarios finales, conforme al Reglamento del Sistema Portuario Nacional.
Posición de Ositrán frente a Cosco Shipping
Ante los argumentos de Cosco Shipping, que sostiene que otras entidades estatales ya supervisan sus actividades portuarias, Zambrano señaló que es el Estado, a través de sus leyes, el que define qué organismos intervienen en una infraestructura portuaria.
Indicó que entidades como la Autoridad Portuaria Nacional y la Sunat cumplen funciones específicas dentro de la infraestructura, mientras que Ositrán ejerce una labor distinta vinculada a la regulación económica.
“Quien decide qué organismos están dentro de una infraestructura portuaria es el propio Estado a través de sus leyes. No es atribución de la empresa decidir quién entra o quién no entra”, sostuvo.
La presidenta del regulador afirmó además que la entidad fue creada para supervisar la inversión privada en infraestructura de transporte de uso público, no solo concesiones.
Como referencia, mencionó el caso de Logística Peruana del Oriente, empresa que cuenta con una licencia de uso de área acuática y que es supervisada por Ositrán.
Con la apelación anunciada, el caso será evaluado por la Sala Constitucional de la Corte Superior, que deberá pronunciarse sobre el alcance de las competencias del regulador respecto al megapuerto de Chancay.