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Operaciones bancarias a partir de S/ 2.000 deberán usar medio de pago

Norma modifica la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, con el cual se establecen nuevas reglas sobre la “bancarización”, que regirán a partir del próximo 1 de abril del 2022.
Por Robinson Zapata
2 minutos
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El gobierno ha dispuesto que las operaciones bancarias desde  S/ 2.000 o US$ 500  deberán usar un medio de pago dentro del sistema financiero, como trasferencias bancarias, cheques o tarjetas, tal como lo  indicó el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Esto mediante el  Decreto Legislativo 1529, publicado hoy en diario oficial El Peruano. Asimismo dicha norma modifica la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, con el cual se establecen nuevas reglas sobre la “bancarización”, que regirán a partir del próximo 1 de abril del 2022.

Casos específicos

En la venta de inmuebles o de vehículos, o aumento/reducción de capital de persona jurídica, se debe usar un medio de pago pago bancario cuando el pago de suma de dinero sea por importe igual o superior a una (1) UIT.

Validez de pago

Se tendrá por cumplido el uso del medio de pago, cuando  dicho pago se realice directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio.

De igual forma,  dicho pago será válido cuando se realice a un tercero designado por aquel, siempre y cuando dicha designación se comunique a la Sunat con anterioridad al pago, en la forma y condiciones que la misma señale mediante resolución de superintendencia.

Si la Sunat no expide la resolución, la comunicación deberá hacerse en las dependencias de la referida institución o a través de su Mesa de partes Virtual.

Bancos en paraísos fiscales

Cuando la entidad financiera a través de la cual se realiza el pago, sea residente en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición, no se considerará que se haya usado medio de pago bancario. Asimismo, esta disposición entrará en vigencia el 1 de enero del 2023.

Remuneraciones y beneficios sociales

Cuando haya obligación de depositar remuneraciones y beneficios sociales a través de entidades bancarias, conforme con lo establecido en el Decreto Legislativo 1499, no se considerará para bancarizar el monto previsto de S/ 2.000, sino el monto de la remuneración o beneficio del trabajador. Dicha disposición entrará en vigencia cuando se reglamente el Decreto Legislativo 1499.