Ahora los notarios ya pueden celebrar matrimonios civiles. Estos eventos se pueden realizar en sus respectivas notarías y excepcionalmente fuera de estas, conforme al procedimiento fijado en el Código Civil.
Según laplicación de la Ley N° 31643, que modifica dicho cuerpo legislativo para facultarlos a celebrar tales actos jurídicos.
La norma indica que quienes pretendan contraer matrimonio civil podrán hacerlo ante notario de la provincia del domicilio de cualquiera de los contrayentes, cumpliendo las diligencias correspondientes fijadas en el citado código.
Matrimonio fuera de notarías
Si por algún motivo no se puede ir algún despacho notarial en la jurisdicción de los domicilios de cualquiera de los contrayentes o cuando exista imposibilidad de desplazamiento de los intervinientes (salud o tener discapacidad), pueden elegir otro notario.
Conforme a la citada ley, corresponderá al notario anunciar el matrimonio proyectado. El fedatario deberá pronunciarse a través de un aviso que se fijará en la oficina de la notaría durante ocho días y que se publicará en un diario de la localidad por única vez, donde lo hubiere.
Puede tener un costo más elevado que en la Municipalidad
Enrique Varsi Rospigliosi, especialista en derecho de familia, dijo a El Peruano que el costo del matrimonio civil en una notaría será más elevado que en la Municipalidad.
Además, añadió que casarse en una notaría constituye un gran avance en la modernización del derecho de familia porque el notario ya contaba con la facultad de tramitar la separación de cuerpos y divorcio notarial por separación convencional.