El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) emitió una norma que regulará el procedimiento para la autorización del trabajo realizado por los adolescentes y que cuenten con las edades mínimas de acceso al empleo.
Se busca proveer un marco normativo con el objetivo de encausar el trabajo adolescente dentro de los parámetros establecidos en el Código de los Niños y Adolescentes, según el Decreto Supremo N° 018-2020-TR.
La norma es aplicable a los adolescentes que deseen trabajar, así como a sus padres, tutores o responsables, a nivel nacional.
Además, también debe ser aplicada por las direcciones o gerencias regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, las cuales emiten la autorización para que los adolescentes puedan trabajar.
Información
Las direcciones o gerencias regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, o las instituciones que ejerzan ese rol en los gobiernos regionales, debe llevar un registro de cada autorización de trabajo otorgada. En estas se debe consignar la siguiente información:
- Nombre completo del adolescente.
- Número de documento de identidad del adolescente.
- Nombre de su padre, madre, tutor o responsable.
- Número de documento de identidad de su padre, madre, tutor o responsable.
- Fecha de nacimiento del adolescente.
- Dirección de residencia.
- Nombre y dirección del empleador.
- Puesto de trabajo y/o labor que desempeña.
- Remuneración.
- Horario de trabajo.
- Instituto educativo al que asiste y horario de estudios, si aplica.
- Número de certificado médico.
- Duración del contrato de trabajo.
La solicitud de autorización puede formularse por escrito (física o electrónica) y puede ser presentada por cualquier persona ante la dirección o gerencia regional de Trabajo y Promoción del Empleo del lugar donde se localiza el centro de trabajo.
¿Qué se evaluará?
Las gerencias cuentan con 15 días hábiles desde su recepción para evaluar la solicitud, teniendo en cuenta lo siguiente:
- El trabajo no deberá perturbar la asistencia regular a la escuela.
- Que el certificado médico acredite la capacidad física, mental y emocional del o de la adolescente para realizar las labores.
- Que la jornada de trabajo de los jóvenes entre los doce y catorce años no exceda de cuatro horas diarias ni de veinticuatro horas semanales. En caso del trabajo del o de la adolescente entre los quince y diecisiete años no exceda de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales, de conformidad con el artículo 56 del Código de los Niños y Adolescentes.
- Que se respeten las edades mínimas de admisión al trabajo establecidas en el artículo 51 del Código de los Niños y Adolescentes.
- El o la adolescente no realice el trabajo entre las 19:00 y las 7:00 horas (salvo autorización emitida por un/a juez).
- Que el o la adolescente no realice un trabajo peligroso, de acuerdo con la Relación de trabajos peligrosos y actividades peligrosas o nocivas para la salud integral y la moral de las y los adolescentes.
De no haber respuesta por parte de la gerencia regional, se aplicará el silencio administrativo negativo.
La autorización tiene la misma duración que se haya establecido para el vínculo laboral.
Cabe señalar que todo el procedimiento administrativo regulado es gratuito.