El Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF) es una modalidad implementada por SUNAT para que los contribuyentes puedan aplazar o fraccionar sus deudas tribitarias.
El plazo máximo para aplicar al RAF es el 31 de diciembre y para que la solicitud sea procedente, el contribuyente debe cumplir los siguientes requisitos:
- Estar inscritos en el RUC
- Que, en el caso de empresas, sus ingresos netos de marzo y abril de este año sean menores a los de similares meses del año pasado.
- Que hayan presentado en su oportunidad, sus declaraciones mensuales de IGV y Renta de los periodos tributarios de marzo y abril 2020.
- Que no tengan un saldo mayor a 215 soles (5% de la UIT) en su cuenta de detracciones.
- Que hayan presentado las declaraciones correspondientes a la deuda tributaria por la que se solicita el fraccionamiento.
- Los que hayan entregado o formalizado la garantía, cuando corresponda.
Aquellos que cumplan los requisitos pueden solicitar el fraccionamiento o el aplazamiento de su deuda tributaria para lo cual deben utilizar el Formulario Virtual N° 1704, disponible en el portal institucional (www.sunat.gob.pe).
No podrán acogerse los contribuyentes con condena vigente por delito tributario y aduanero, las instituciones del sector público nacional, así como los comprendidos en la Ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado.
Se pueden fraccionar deudas exigibles y pendientes de pago con el tesoro público o EsSalud que hayan sido generadas durante la emergencia sanitaria, e incluso la deuda anterior, en cualquier estado (en cobranza, reclamada, apelada, demanda contenciosa administrativa o en proceso de amparo) tales como:
- IGV, Impuesto a la Renta Anual
- Los saldos de fraccionamientos anteriores.
- Las contribuciones a EsSalud.
- Las deudas por multas.
- Liquidaciones de cobranzas de tributos aduaneros, vinculados a resoluciones de determinación y multas.