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Mypes con calificación Deficiente, Dudosa o Pérdida no podrán acceder al Fondo de Apoyo Empresarial

El Ministerio de Economía y Finanzas emitió hoy el reglamento del FAE-Mype que permitirá el acceso a las micro y pequeñas empresas a créditos con el objetivo de mitigar el impacto del COVID-19. Solo podrán acceder al fondo las mypes que, al 29 de febrero de 2020, contaban con una clasificación de riesgo crediticio Normal o Clientes con Problemas Potenciales (CPP).
Por César Flores Córdova Publicado: Últ. actualización: 28 mayo, 2020 16:09
3 minutos

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emitió hoy el reglamento del Fondo de Apoyo Empresarial a la Mype (FAE-Mype) que permitirá el acceso a las micro y pequeñas empresas a créditos con el objetivo de mitigar el impacto del coronavirus en la economía peruana.

La norma publicada en el Diario Oficial El Peruano, establece que los solo pueden ser objeto de reprogramación y/o refinanciamiento de cartera vigente, así como del otorgamiento de nuevos créditos para capital de trabajo, las mypes que al 29 de febrero de 2020 contaban con una clasificación de riesgo crediticio normal o Clientes con Problemas Potenciales (CPP).

Es importante indicar que la clasificación de los clientes en el sistema financiero es: 0 = Normal (créditos que están al día en sus pagos con una morosidad máxima de 7 días); y 1 = CPP (con problemas potenciales (los que tienen una morosidad de entre 8 y 89 días).

Las otras calificaciones son: 2 = Deficiente (los que tienen una morosidad de entre 90 y 119 días), 3 = Dudoso (con una morosidad entre 120 a 299 días) y finalmente 4 = Pérdida (los que tienen más de 300 días de morosidad).

El reglamento del FAE Mype detalla, además, que pueden ser reprogramados o refinanciados los créditos otorgados a la mypes siempre que el destino haya sido una actividad empresarial relacionada con la producción, turismo, comercio o servicios conexos, conforme a la Declaración Jurada emitida por la Empresa del Sistema Financiero (ESF) o Cooperativa de Ahorro y Crédito no autorizada (COOPAC).

Capital de trabajo y montos

El financiamiento debe representar capital de trabajo obtenido a partir de la entrada en vigencia del decreto de urgencia, según los parámetros establecidos por la SBS para créditos a microempresas y pequeñas empresas.

De igual manera precisa que el monto total del crédito otorgado en el sistema financiero que recibirá cada mype varía entre S/ 30,000 y S/ 90,000.

También se señala que el FAE Mype tiene una duración de cinco años contados a partir de la suscripción del respectivo contrato de fideicomiso, en tanto su administración estará a cargo de la Corporación Financiera de Desarrollo (Cofide).

De igual manera, indica que el Cofide está autorizado a efectuar los siguientes pagos, transferencias y otros con cargo a los recursos del FAE-Mype:

  • Honramiento o pago de indemnizaciones de garantías otorgadas, así como los costos asociados a la ejecución de dichos honramientos o pagos de indemnizaciones.
  • Cargas impositivas y tributos que afecten al FAE-Mype.
  • Pago de comisiones por la administración de las inversiones del FAE-Mype, entre las que se encuentran las comisiones de negociación y custodia de dichas inversiones.
  • Gastos derivados de la contratación de auditorías externas.
  • Las comisiones que corresponden a Cofide como administrador del FAE-MYPE.
  • Otros que se determinen en el contrato de fideicomiso.

Se precisa además que Cofide se encargará de gestionar las actividades relacionadas con la implementación del instrumento de garantía que garantizará el cumplimiento de pago de una o varias operaciones de financiamiento, en el marco del Decreto de Urgencia.