El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) emitió esta semana un decreto supremo a través del cual eleva las vallas de contratación de los adolescentes.
Mediante D. S. N° 018-2020-TR se busca proveer un marco normativo con la finalidad de encausar el trabajo adolescente permitido en los parámetros del Código de los Niños y Adolescentes.
La norma es aplicable a los adolescentes que deseen trabajar por cuenta ajena o en situación de dependencia, así como a sus padres, tutores o responsables.
También deberá ser observada por las direcciones o gerencias regionales de Trabajo, que son competentes para emitir la autorización respectiva para que los menores puedan trabajar.
Situación actual
Dentro de Lima Metropolitana se encuentra alrededor de 565 mil trabajadores en la edad de 14 a 24 años.
Este grupo según informes de INEI, fue el más afectado por la pandemia causada por el COVID-19.
Hubo una reducción de 39.6% en el trimestre de mayo a julio comparado con el mismo periodo del año pasado.
Cabe señalar que en el 2016 aproximadamente el 11.1% de la población activamente económica (PEA) era adolescente (de 12 a 17 años), que sería alrededor de 3.56 millones de trabajadores.
¿En qué consiste el decreto?
Las direcciones o gerencias regionales de Trabajo y Promoción del Empleo serán los encargados de emitir la autorización para que los jóvenes, con edades mínimas para el acceso al empleo, puedan trabajar.
Deberán llevar un registro de las autorizaciones otorgadas, en el que se consigne la siguiente información:
- Nombre completo del adolescente.
- Número de documento de identidad del adolescente.
- Nombre y DNI del padre, madre, tutor o responsable.
También nombre y dirección del empleador; puesto de trabajo o labor que desempeña; remuneración; horario de trabajo; instituto educativo al que asiste y horario de estudios, si aplica; y duración del contrato de trabajo.
Desarrollo
Luego de emitida la solicitud, el MTPE tiene 15 días hábiles para dictar si aprueba o no la contratación del menor.
Para ello, deberá evaluar que el trabajo no perturbe la asistencia regular a la escuela; que el certificado médico acredite la capacidad física, mental y emocional del menor.
Asimismo, deberá analizar que se respeten las jornadas de trabajo y las edades mínimas de admisión o que impliquen un riesgo para el menor, entre otros.