Se publicó la norma que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (RLIR).
Esta modificación incorpora nuevas condiciones para justificar los incrementos patrimoniales de personas naturales en operaciones de préstamos de dinero.
La norma entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2023.
Una de las modificaciones es que la norma indica que los incrementos patrimoniales generados por préstamos deberán justificarse a través de Medios de Pago, en caso las partes se encuentren obligados a utilizarlos.
De esta forma, por la recepción del dinero se identificará la entidad del Sistema Financiero que intermedió la transferencia de fondos; mientras que, por la devolución del dinero, se justificará su origen.
El prestatario exceptuado de utilizar Medios de Pago podrá justificar los incrementos patrimoniales mediante un contrato de préstamo de fecha cierta, el cual debe contener ciertos requisitos.
Los requisitos son: la denominación de la moneda o importe del préstamo, la fecha de entrega del dinero, los intereses pactados y la forma, plazo y fechas de pago.
La fecha cierta y la del desembolso deben ser anteriores o coincidentes con las fechas de las adquisiciones, inversiones, consumos o gastos que se pretenden justificar.
Además, cabe señalar que se mantiene los siguientes requisitos que se encontraban en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
El primer requisito que se mantiene es que el préstamo otorgado esté vinculado directamente a la necesidad de adquisición del patrimonio y/o de incurrir en un consumo cuyo origen se requiera justificar.
Un segundo requisito que se mantiene es que el mutuante se encuentre plenamente identificado y no tenga la condición de no habido al momento de suscribir el contrato ni de efectuar el desembolso de dinero.
El RLIR tiene previsto una serie de condiciones para justificar los incrementos patrimoniales de personas naturales por concepto de operaciones de préstamos de dinero.
De no cumplir dichas condiciones, se activaría la figura del Incremento Patrimonial No Justificado.
Como consecuencia, constituirían renta neta no declarada por el deudor tributario.