Entérate aquí todo acerca del Matrimonio Civil 2022: proyecto de ley autoriza a notarios a celebrar matrimonios civiles. El Pleno del Congreso aprobó este 2 de junio, el proyecto de ley que faculta a los notarios a celebrar matrimonios civiles, al igual como lo hacen ahora las municipalidades.
Dicha medida fue aprobada, en primera votación con 58 votos a favor, 49 en contra y 5 abstenciones.
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Matrimonio Civil 2022: proyecto de ley autoriza a notarios a celebrar matrimonios civiles
Cabe resaltar que de conformidad con el Reglamento del Congreso, el proyecto de ley que modifica diversos artículos del Código Civil será materia de segunda votación transcurridos 7 días calendario.
Asimismo cabe recordar que los notarios, al igual que las municipalidades, también están facultados para realizar divorcios por mutuo acuerdo.
Matrimonio Civil 2022: ¿Dónde se podrá realizar este acto?
Con esta medida, ahora el matrimonio civil ante notario se podrá realizar en cualquier notaría de la provincia del domicilio del cualquiera de los contrayentes.
Matrimonio Civil 2022: proyecto de ley autoriza a notarios a celebrar matrimonios civiles
A diferencia de los funcionarios públicos, la autógrafa dispone que los notarios sí están autorizados para cobrar por el matrimonio civil.
¿Cuáles son los requisitos para casarme ante un notario?
En este caso, los requisitos son los mismos que rigen para los matrimonios ante las municipalidades: partida de nacimiento y el certificado médico no anterior a los 30 días, que acredite que no están incursos en los impedimentos establecidos en el artículo 241 y 243 del Código Civil.
A fin de garantizar la identidad de los contrayentes y evitar la suplantación de identidad, se ha establecido en la primera disposición complementaria la utilización de herramientas tecnológicas.
Tales como los servicios de comparación biométrica de las huelas dactilares del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), y del servicio en línea para instituciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, para la consulta del carné de extranjería y del movimiento migratorio, en caso de extranjeros.
Ante la imposibilidad de utilizar los servicios antes indicados, el notario podrá recurrir a las alternativas previstas en el artículo 55 del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado.
El alcalde o el notario, según corresponda, anunciarán el matrimonio proyectado por medio de un aviso que se fijará en la oficina de la municipalidad o la notaría durante ocho días, y que se publicará en un diario por única vez, donde hubiera.