Más de 1300 colegios privados en Piura iniciarán clases en marzo próximo. Semanas previas, Indecopi siempre recibe quejas de los padres de familia por cobros indebidos y ha detectado este tipo de abusos en algunas instituciones educativas.
¿Cuáles son los únicos pagos que debe hacer un padre o madre de familia al iniciar el año escolar en un colegio privado?
La gerente de supervisión y fiscalización de Indecopi, Ana Peña Cardoza, señaló que los tres únicos cobros que tienen autorizados los colegios privados son: la cuota de ingreso, la matrícula y la pensión mensual.
Peña Cardoza afirmó que cualquier otro cobro necesita una autorización expresa del Ministerio de Educación.
Hay que indicar que la cuota de ingreso es un monto libre y lo fija el colegio; la matrícula se paga una sola vez al año; y el monto de la pensión no debe superar el costo de la matrícula.
¿Por qué pagar ‘Cuota de ingreso?
La cuota de ingreso es un pago que, de establecerse, se hace al momento de ingresar a un colegio por primera vez. Este pago le da derecho al alumno a mantenerse dentro del colegio, es decir, a tener una vacante reservada durante todos los años que dure su escolaridad, a menos que se incumpla con el contrato firmado entre el colegio y los padres de familia.
Usualmente, la cuota de ingreso no es reembolsable si el alumno se retira del colegio. No obstante, si el alumno cambia de colegio y luego regresa, no deberá pagar una nueva cuota de ingreso. Esta se paga una sola vez.
¿Por qué cobrar este monto? Según Ana Peña, este cobro tiene un respaldo en la libertad empresarial y no hay ninguna ley que lo prohíba. «La razón de su cobro lo tendría que explicar cada empresario del sistema educativo y también monto del cobro», afirma la funcionaria de Indecopi. Es una obligación que se le informe a los padres de familia sobre estas cuotas de ingreso, si es un único pago o será fraccionada.
Con respecto a la matrícula, es un pago anual correspondiente a la inscripción del alumno que no debe ser mayor a la pensión; y, la pensión mensual no deberá ser cobrada de forma adelantada.
Además, se recuerda a los colegios privados que están prohibidos de ejercer prácticas intimidatorias que afecten el normal desarrollo educativo y la personalidad de los alumnos. Así, por ejemplo, no podrán restringirle el ingreso al colegio ni sacarlos del mismo; tampoco dejarlos en el patio, impedir rendir las evaluaciones u otra acción que pueda afectar a los escolares.