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Más de 3,800 internos fueron designados para cobrar subsidio económico de S/760

La Contraloría General de la República recomendó a Pensión 65, adoptar medidas preventivas y correctivas pertinentes, tras detectar que designó a 3,864 personas que se encuentran privadas de su libertad, como responsables de cobrar el Bono Familiar Universal en “nombre” de su familia.
Por Betsabé Saavedra
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La Contraloría General de la República recomendó a Pensión 65, adoptar medidas preventivas y correctivas pertinentes, tras detectar que designó a 3,864 personas que se encuentran privadas de su libertad, como responsables de cobrar el Bono Familiar Universal en “nombre” de su familia.

Esto pese a que la pauta técnica establecida por ese mismo programa, los excluye para dicha designación.

¿Quiénes sí pueden cobrar el subsidio de S/760?

El segundo bono de S/760, solo debía ser cobrado en el ámbito rural por representantes de los hogares en condición de pobreza y pobreza extrema.

Estos deben estar en el Sistema de Focalización de Hogares, en el Programa JUNTOS, Pensión 65, en el Programa de personas con Discapacidad Severa- CONTIGO, y quienes no se encuentren en planillas laborales.

Por otro lado, los miembros del hogar que se encuentren registrados como fallecidos por el Reniec y aquellos que se encuentren privados de su libertad no pueden ser designados como responsables del cobro del subsidio monetario.

Pensión 65 y validación de datos

En el caso de Pensión 65, solo usó como fuente primaria la base de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), a pesar de la necesidad de contrastar esta relación con la del Registro Penitenciario del INPE. Ello con el fin de conocer quiénes se encuentran privados de su libertad.

En consecuencia, la Contraloría advirtió que el 18.69% del total de internos (722 de 3864) cobraron el bono por la suma total de 548,720 soles. El cobro se realizó a través de banca celular, billetera electrónica y depósito.

La Contraloría, mediante el Órgano de Control Institucional (OCI) de Pensión 65, derivó el informe de control al titular de la entidad para que adopte las medidas preventivas y correctivas, de acuerdo a su competencia.

Estas acciones deben ser comunicadas al Órgano de Control Institucional de esta entidad, a fin de hacerle seguimiento a las mismas.

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Por Betsabé Saavedra