El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) estableció los criterios principales para ser beneficiarios del segundo pago del Bono Alimentario 2022. Conoce aquí si ya existe lista oficial de usuarios que cobrarán el subsidio y descubre quiénes no serán considerados.
¿Cuál es la lista oficial de usuarios que cobrarán el Bono Alimentario 2022?
El Midis pagó la primera parte del subsidio y la lista de usuarios que cobrarán el primer pago del Bono Alimentario 2022 son los siguientes:
Programa Juntos
En el caso del Programa Juntos, los usuarios que ya están en el sistema tienen que ingresar al Aplicativo Mi Juntos para conocer la fecha de abono y el lugar de cobro. Estos beneficiarios cobrarán desde la tercera semana de agosto.
Programa Contigo
Los usuarios del Programa Contigo del Midis pueden consultar su lugar y fecha de pago en la web oficial www.contigo.gob.pe. Cabe indicar que se podrá cobrar en cualquier Banco de la Nación a fin de mes.
Programa Pensión 65
Los usuarios del Programa Pensión 65 pueden saber si cobrarán el bono revisando su cuenta del Banco de la Nación desde este 15 de agosto, ya que el depósito se realizará junto con el abono de los meses julio-agosto.
Por otra parte, Dina Boluarte mencionó los requisitos que deben cumplir los ciudadanos para cobrar el segundo pago de S/ 270:
- Mayores de edad que estén en el Registro Nacional para Medidas COVID-19
- Personas consideradas pobres o pobres extremos según el SISFHO
- Miembros de los Programas Juntos, Contigo y Pensión 65 que no estuvieron en el Grupo 1
- Hogares cuyos integrantes no estén en planilla pública y privada
- Familias con un ingreso mensual menor a S/1,025 soles
¿Quiénes no podrán cobrar el subsidio de S/ 270?
Asimismo, el Midis brindó más detalles sobre las personas que no podrán acceder al subsidio monetario:
- Aquellos ciudadanos/as que forman parte de hogares con algún integrante en la base de datos de las declaraciones juradas de intereses de autoridades
- Servidores/as y candidatos/as a cargos públicos administrada por la Contraloría General de la República
- O algún integrante con cargo de congresista, alcalde o alcaldesa de una municipalidad distrital o provincial, regidores municipales, gobernadores regionales, consejeros/as regionales, vicegobernadores regionales, prefectos/as, subprefectos/as y/o tenientes gobernadores.