Bonos y Subsidios

Lista de beneficiarios de los bonos Yanapay, Alimentario y Wanuchay 2022: ¿cómo saber si estoy en el padrón?

En esta nota verifica si accedes a estos subsidios.
Por Jennifer Morote
2 minutos
Lista de beneficiarios de los bonos Yanapay, Alimentario y Wanuchay 2022

Los subsidios Yanapay, Wanuchay y Alimentario son ayudas económicas que brinda el Estado, con el fin de ayudar a las poblaciones vulnerables ante la crisis que aún se vive por el Covid-19 y el alza de precios de los alimentos y combustibles.

A continuación te contamos quiénes podrán cobrarlos hoy 07 de septiembre.

¿Cómo saber si puedes retirar el Bono Yanapay?

Este subsidio ya no se está pagando, así que en principio no puede ser retirado por nadie. Sin embargo, hay una excepción.

Los beneficiarios que pueden cobrarlo este mes de setiembre y en cualquier momento del año son aquellos que activaron su cuenta DNI antes del 30 de junio de 2022, último día de pago.

Cabe recordar que su cobro se realiza con DNI en el Banco de la Nación.

¿Eres beneficiario del Bono Wanuchay?

En principio, si deseas saber si eres beneficiario ingresa a ESTE ENLACE.

Todo aquel que acceda al subsidio podrá cobrarlo hasta el 31 de diciembre de 2022 en cualquier Banco de la Nación.

¿Cómo saber si estás en el padrón del subsidio alimentario?

El Bono Alimentario se dirige a dos padrones de beneficiarios. Al primer grupo de beneficiarios se le pago de manera progresiva en agosto, mientras que este mes de setiembre lo recibirá el segundo padrón.

Aún no se ha terminado con esta lista. Sin embargo, ya se sabe cuáles son los criterios para la elección de beneficiarios:

  • Se ha establecido que los potenciales beneficiarios serán las personas mayores de edad que se encuentren en el Registro Nacional para medidas COVID-19. Deberán ser considerados como pobres o pobres extremos, según el Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh) del Midis.
  • Así también, las personas miembros de los hogares de los programas Juntos, Contigo y Pensión 65 que no hayan recibido la subvención adicional extraordinaria dispuesta por el artículo 20 de la Ley n.° 31538.
  • En los beneficiarios se incorporan los hogares cuyos integrantes no se encuentran registrados en planilla pública y privada, exceptuándose a los pensionistas, sobrevivientes y a la modalidad formativa. Asimismo, cabe mencionar que el ingreso mensual de estas familias no debe superar los S/1025.00.