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Ley de Teletrabajo: Las empresas podrían implementarla desde el segundo trimestre del 2023

Cristina Oviedo, abogada especialista en derecho laboral, afirma que desde ya las empresas pueden entrar en negociación con los trabajadores.
Por Jared Panta Publicado: Últ. actualización: 22 febrero, 2023 10:58
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El teletrabajo es una forma de prestación de labores de los trabajadores sujetos a cualquier tipo régimen laboral, caracterizada por el desempeño de labores sin la presencia física del trabajador. Por ello, el Perú se está elaborando una ley que ampare a este tipo de trabajadores.

En este contexto, el 1 de enero de 2023 culminó la etapa para que el proyecto del Reglamento de la Ley del Teletrabajo, Ley N° 31572, reciba aportes y comentarios de la sociedad civil. Esta versión prepublicada aún se encuentra sujeta a cambios y ajustes; y, una vez se publique, los empleadores tendrán un plazo de 60 días calendario para adecuarse a la nueva regulación.

Como consecuencia de este plazo, las empresas estarían implementando el reglamento de la Ley de Teletrabajo en el segundo trimestre del año, aproximadamente entre junio y julio, según Cristina Oviedo, abogada especialista en derecho laboral.

Cristina Oviedo, abogada especialista en derecho laboral, derecho procesal laboral, derecho previsional, y seguridad y salud en el trabajo; y socia del estudio Payet Rey Cauvi Pérez Abogados.

Asimismo, añadió que las empresas “deberían empezar a negociar desde ya, porque la ley ya está vigente, falta el reglamento».

Acuerdos entre empleador y empleado

En un desayuno en el que participó Infomercado, la abogada resaltó que desde «ahorita ya se podría entrar en negociación con los trabajadores, implementar una política en la empresa y realizar acuerdos sobre si se va a compensar o no”.

Hay que considerar que el teletrabajo se puede implementar mediante acuerdos, y para ello tiene que haber voluntad de ambas partes, tanto del empleador como del trabajador. Si no están de acuerdo, deberían regresar a la presencialidad sin ningún problema. Esto no podría ser considerado como un acto de hostilidad o que va en contra de los derechos del trabajador, pero si deciden acoger la modalidad del teletrabajo se debe regular cuanto antes”, explica Oviedo.

Gastos de luz e internet en el teletrabajo

Según la Ley N°31572, no se obliga al empleador a asumir los gastos que derivan de los servicios de internet, luz y equipos de cómputo que utilice el trabajador.

Oviedo afirma que “la nueva versión del reglamento establece que el empleador puede pactar con el trabajador compensar o no los gastos, así cada quién asume lo que le corresponde”.