Conforme al artículo 9 del D. Leg. 713-Ley de Descansos Remunerados, el próximo jueves 30 de agosto es feriado nacional no laborable para los trabajadores públicos y privados, con derecho a descanso pagado por el empleador.
El gerente del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala, manifestó que «en caso que el trabajador del sector privado, que por ejemplo percibe 100 soles diarios y labora el día feriado, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho a percibir tres remuneraciones: 100 soles por el día feriado y 200 soles por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%)».
Viernes 31 de agosto
El Gobierno mediante D.S. 022-2017-TR, publicado el 26 de diciembre de 2017, ha decretado el viernes 31 de agosto, como día no laborable solo en el sector público. Esto con el fin de promover el turismo interno en los trabajadores del sector público. Las horas dejadas de laborar serán compensadas la semana siguiente o en la oportunidad que lo establezca el titular de la entidad pública.
Cabe recordar que el viernes 31 de agosto se considera día hábil para fines tributarios (declaración y pago de impuestos). Asimismo, entidades públicas deben adoptar las medidas necesarias para mantener los servicios indispensables y la atención al público.
Por otro lado, en el sector privado, el viernes 31 de agosto es día laborable, salvo que el empleador acuerde con los trabajadores no laborar dicho día, con cargo a recuperar posteriormente las horas dejadas de laborar en la forma que ambas partes lo determinen. A falta de acuerdo, decidirá el empleador. De laborarse este día, el pago es simple.
“El acuerdo para no laborar el 31 de agosto, así como su compensación, podrá efectuarse con todos o algunos de los trabajadores, según decida el empleador”, anotó Víctor Zavala.