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Influencers y empresas ya no están obligados a mostrar el RUC en la publicidad digital

Esta modificación elimina las sanciones previstas en el Código Tributario, con multas de hasta S/1,545 por no cumplir con la obligación.
Por Daniel Flores Publicado: Últ. actualización: 3 julio, 2024 17:13
4 minutos
Influencers y empresas ya no registrarán RUC

El Congreso de la República publicó una normativa crucial para el sector de la publicidad digital en el diario oficial El Peruano. La Ley 32080 elimina la obligación de incluir el número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) y la razón social en la publicidad a través de redes sociales, comercio electrónico y otras plataformas digitales. Esta medida impacta directamente a influencers y empresas, facilitando el manejo de su contenido publicitario.

Modificaciones legales

El principal cambio introducido por esta ley se encuentra en la modificación del artículo 3 del Decreto Legislativo 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes. La norma suprime la disposición que exigía a los anunciantes incluir el número de RUC en todas las documentaciones relacionadas con la oferta de bienes y servicios en plataformas digitales.

Esta modificación elimina también las sanciones previstas en el Código Tributario, que imponían multas de hasta 1,545 soles por no cumplir con dicha obligación.

Aprobación de la ley

La congresista Adriana Tudela, del partido Avanza País, fue la promotora de esta iniciativa. Ella, explicó que la eliminación de esta exigencia busca «restablecer el correcto funcionamiento de la publicidad digital». Permitiendo a los emprendedores y consumidores peruanos operar sin trabas burocráticas innecesarias.

Aunque la presidenta Dina Boluarte devolvió inicialmente la propuesta a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera con observaciones, la ley fue finalmente aprobada en diciembre de 2023. Es así que a partir del 3 de julio del 2024, la ley entra en vigencia.

Impacto en la sociedad

Con esta nueva ley, influencers y empresas que promocionan productos y servicios a través de redes sociales, páginas web, correos publicitarios y aplicaciones móviles ya no necesitan transparentar su RUC en dichas plataformas. Esto simplifica significativamente el proceso publicitario y reduce la carga administrativa para quienes trabajan en el ámbito digital.

Tras la aprobación de la ley, Adriana Tudela comentó:

«Eliminamos una exigencia absurda en la publicidad que solo afectaba a los emprendimientos y consumidores peruanos. El Estado tiene que ser aliado del emprendedor y no generarle trabas con exigencias confusas y sin sentido».

¿Cómo obtener el RUC y la clave SOL?

Aunque ya no es obligatorio para la publicidad digital, el Registro Único de Contribuyentes (RUC) sigue siendo un trámite esencial para quienes deseen formalizar su actividad económica en Perú.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) es la entidad encargada de la emisión del RUC y la obtención de la clave SOL, necesaria para la presentación de declaraciones y el pago de impuestos.

El proceso para obtener el RUC y la clave SOL puede realizarse de manera presencial o virtual. Para el trámite presencial, los interesados deben acudir a los Centros de Mejor Atención al Ciudadano (MAC) o a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente (CSC) con los requisitos necesarios.

En la modalidad virtual, el trámite se realiza a través de la plataforma web de Sunat o mediante la aplicación móvil “Persona” de Sunat, ofreciendo un proceso ágil que toma solo unos minutos. Los requisitos básicos incluyen el DNI o documento de identidad equivalente, y en caso de ser realizado por un tercero, una carta poder con firma legalizada.

Requisitos para obtener el RUC y la clave SOL

  • Documento de identidad: DNI, Carnet de Extranjería, Carnet de Identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Carnet de Permiso Temporal de Permanencia o Pasaporte.
  • DNI del representante legal, si un tutor o curador realiza el trámite.
  • Carta poder con firma legalizada si un tercero realiza el trámite.
  • Documento que acredite el domicilio fiscal si es diferente al del DNI.
  • Formulario 2119 completo (solo para trámite presencial).
  • Acta de matrimonio civil si el tipo de contribuyente es sociedad conyugal.
  • Partida de defunción del fallecido si el tipo de contribuyente es sucesión indivisa.