La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) de Indecopi determinó en segunda instancia administrativa que el Banco de Crédito del Perú (BCP) no cumplió con el procedimiento establecido para el cierre de cuentas inactivas. Según la Resolución N°1477-2024/SPC-INDECOPI, emitida el 27 de mayo de 2024, el BCP no pudo acreditar que informó al cliente sobre el cierre de su cuenta y el envío de sus fondos al Fondo de Seguro de Depósitos.
Indecopi sanciona al BCP: ¿Cómo debió proceder el banco?
El procedimiento adecuado, según el artículo 14° de la Resolución SBS 0657-99, requiere que la entidad financiera publique un aviso en el diario El Peruano. Luego debe enviar una comunicación directa al cliente informando sobre el cierre de su cuenta y el destino de sus ahorros. El BCP no cumplió con estas obligaciones, lo que llevó a la sanción.
El artículo 182° de la Ley 26702 establece que los depósitos inmovilizados por más de 10 años deben ser transferidos al Fondo de Seguro de Depósitos. Sin embargo, para que esta transferencia sea válida, las entidades financieras deben seguir el procedimiento descrito en la Resolución SBS 0657-99. El incumplimiento de estos pasos fue el motivo principal de la multa impuesta al BCP.
¿Cuáles son las consecuencias de la sanción?
Además de la multa, el BCP debe devolver al cliente los fondos originales de su cuenta de ahorros, junto con los intereses legales acumulados. Esta medida busca resarcir al cliente afectado por la falta de comunicación y la gestión inadecuada del banco.
Indecopi enfatizó la importancia de que las entidades financieras cumplan estrictamente con las normativas que protegen los derechos de los consumidores. El caso también resalta la relevancia de que los clientes estén informados sobre los derechos y procedimientos relacionados con sus cuentas bancarias. Especialmente en situaciones de inactividad prolongada.