Indecopi sancionó, en segunda y última instancia administrativa, a la empresa de alimentación Manzana Verde por disposición que impedía que los consumidores accedan a la devolución de lo pagado por sus planes nutricionales.
La multa fue de 7 UIT, equivalente a S/37,450, y fue impuesta por la Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC), que confirmó lo resuelto en primera instancia.
Cláusula limitaba el derecho a la devolución
Según Indecopi, Manzana Verde indicaba en su web que, una vez activado el plan nutricional, no procedía ninguna devolución. Esto aplicaba a planes diarios, mensuales, bimensuales o trimensuales.
La empresa solo permitía donar o transferir los créditos a otra persona, sin costo, previa coordinación. No contemplaba excepciones ni condiciones específicas para la devolución del dinero.
La SPC concluyó que esta cláusula vulneraba el Código de Protección y Defensa del Consumidor, que garantiza el derecho a la devolución en casos de incumplimiento del proveedor, fallas en el servicio, vicios ocultos o incumplimiento de la oferta.
Medidas correctivas de Indecopi y origen de la denuncia contra Manzana Verde
Además de la sanción económica, la SPC ordenó modificar la cláusula “Devoluciones” en el sitio web de Manzana Verde. Esta deberá excluir cualquier negativa absoluta para devolver el dinero pagado por los consumidores.
La sanción responde a una denuncia presentada por la Asociación Peruana Proconsumer (Appro). La resolución en segunda instancia es pública y se encuentra bajo el código RE1788-2025-SPC.